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25000233600020190024001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2022-03-28

Radicación interna: 68265 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Oxígenos De Colombia Ltdaoxígenos De Colombia Ltdaoxígenos De Colombia Ltda·Demandado: Superintendencia Nacional De Salud

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicación número: 25000-23-36-000-2019-00240-01 (68265) Actor: Oxígenos de Colombia Ltda Demandado: Superintendencia Nacional de Salud Referencia: Acción de reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Comparto la decisión adoptada en la Sala1.

Sin embargo, aclaro mi voto, porque la providencia confunde el concepto de "daño" con el de "daño antijurídico". La sociedad demandante alegó que la Superintendencia Nacional de Salud incumplió sus deberes de vigilancia sobre Saludcoop IPS, lo que impidió que esta institución de salud pudiera responder por las obligaciones que le adeudaba.

El fallo determinó que no se acreditó el daño antijurídico porque el agente liquidador rechazó las acreencias presentadas por la empresa mediante actos administrativos, lo que, según la Sala, impedía demostrar que el crédito de la demandante hubiera sido reconocido. Además, señaló que dichos actos eran demandables, pero la empresa demandante no los cuestionó judicialmente.

En ese sentido, realmente no se acreditó el daño alegado – y no el daño antijurídico-, ya que la demandante no probó que la institución de salud tuviera deudas pendientes con ella, por lo que no era necesario analizar si el daño era jurídico o antijurídico. Si la deuda no había sido reconocida, no era posible analizar si el incumplimiento era una consecuencia directa de la entidad demandada, ya que dichas deudas nunca fueron exigibles para la institución de salud.

Por otra parte, la providencia omitió explicar que, cuando no se desvirtúa la presunción de legalidad, el daño es jurídico. El Consejo de Estado ha sostenido que “los daños causados por sendos actos administrativos de contenido particular no anulados son jurídicos (…) la anulación judicial del acto administrativo desvirtúa la presunción de legalidad y, por lo tanto, transforma el daño jurídico en antijurídico, por lo que abre la puerta a la reparación de los perjuicios”2.

Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 10 de octubre de 2024, Radicado 68265. 2 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Catorce Especial de Decisión, Sentencia de unificación del 6 de diciembre de 2021, exp. 66001-33-31-003-2008-00410-01. 2 de 2