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11001031500020220416700Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2022-08-01

Radicación interna: 6659 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Jose Antonio Quetama Reina·Demandado: Tribunal Administrativo De Nariño Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 04167 00 Accionante: José Antonio Quetama Reina Accionado: Tribunal Administrativo de Nariño y otro AUTO El señor José Antonio Quetama Reina, quien actúa en nombre propio, interpone acción de tutela frente a la aparente violación de los derechos fundamentales a la igualdad, al acceso a la administración de justicia, a la dignidad humana, y al mínimo vital, por parte del Tribunal Administrativo de Nariño y el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Pasto, con ocasión de la emisión de las providencias emitidas dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Al realizarse la revisión del expediente, para determinar su admisión, se observa, como primera medida, que al ser este el caso de una acción de amparo constitucional en contra de una providencia judicial que cuenta con unos requisitos de procedencia, establecidos en la sentencia C-590 de 20051, la demanda tutelar no indica, de acuerdo con el caso en concreto, cuáles son las causales especiales de procedibilidad —defectos— en los que incurre la providencia atacada, emanada de la autoridad judicial aquí accionada.

En ese orden de ideas, se hace indispensable instar a la parte accionante, para que señale las causales especiales de procedibilidad —defectos—, y sustente su aplicabilidad en la presente acción, con precisión conceptual y jurídica. En segundo lugar, se encuentra que la parte actora no aportó, en su escrito tutelar, el número completo de radicación, que permita identificar e individualizar el expediente, 1 Corte Constitucional.

Sentencia C-590 de 2005. Id Documento: 11001031500020220416700005025060003 2 Radicado: 11001 03 15 000 2022 04167 00 Accionante: José Antonio Quetama Reina Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ni las fechas en las cuales fueron emitidas las providencias emanadas de las autoridades judiciales accionadas, de tal manera que sea posible establecer, de manera inequívoca, el hecho generador de la transgresión de derechos fundamentales, en los términos del artículo 17 del Decreto-Ley 2591 de 1991 y poder realizar su correspondiente estudio.

Por tal motivo, se requerirá a la parte accionante para que suministre dicha información. De acuerdo con lo expuesto en esta providencia, se inadmite la acción de tutela de la referencia y se ordena lo siguiente: Único: Requerir al señor José Antonio Quetama Reina, para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, allegue a este despacho, por correo electrónico, memorial aclaratorio en el que se manifieste lo siguiente: i) De acuerdo con el caso en concreto, cuáles son las causales especiales de procedibilidad —defectos— en los que incurre la providencia atacada, y sustente, con precisión conceptual y jurídica, su aplicabilidad dentro de la presente acción constitucional. ii) Suministre el consecutivo de radicación completo y las fechas en las cuales fueron emitidas las providencias cuestionadas dentro de la acción de tutela de la referencia, en los términos establecidos en esta providencia. Lo anterior, so pena de ser rechazada esta acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase, GGGJ Id Documento: 11001031500020220416700005025060003