Micelio
11001031500020230034700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-01-26

Radicación interna: 494 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Avance Sentencias S.A.S·Demandado: Rama Judicial - Grupo De Reconocimiento De Obligaciones Litigiosas Y Jurisdiccion Coactiva

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-00347-00 Accionante: Avance Sentencias S.A.S. Accionado: Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Grupo de Sentencias Referencia: Acción de tutela – Admisión La sociedad Avance Sentencias S.A.S., a través de su representante legal, instauró demanda de tutela contra la Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Grupo de Sentencias, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental de petición. Estima que tal prerrogativa fue vulnerada por la autoridad accionada al no contestar la solicitud que elevó junto con otra1, relacionada con la notificación de una cesión de créditos y derechos litigiosos.

Por reunir los requisitos legales, el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la demanda.

SEGUNDO: VINCULAR al presente proceso a la sociedad Advansek S.A.S., en calidad de tercero interesado.

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a la Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Grupo de Sentencias. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a la dirección de correo electrónico reportada en su página web, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, rinda informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a la sociedad Advansek S.A.S. para que, en el término de dos (2) días, haga uso de su derecho a intervenir en el proceso de la referencia. La notificación ordenada se hará a la dirección que suministre la parte accionante, para lo cual se le concede un término de veinticuatro (24) horas. 1 La sociedad Advansek S.A.S. Radicación: 11001-03-15-000-2023-00347-00 Accionante: Avance Sentencias S.A.S. Accionado: Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Grupo de Sentencias Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante a la dirección de correo electrónico reportada (abogadacomercial3@avancesentencias.com).

SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera pertinente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 2 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.