Micelio
11001031500020230474500Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-08-31

Radicación interna: 7567 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Francisco Benigno Campaz Sevillan·Demandado: Unidad Para La Atencion Y Reparacion Integral A Las Victimas

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA. Radicación: 11001-03-15-000-2023-04745-00 Accionante: Francisco Benigno Campaz Sevillan Accionado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Derecho: Vida digna Tema: Admite tutela AUTO Previo a resolver sobre la admisión de la tutela se requirió al señor Francisco Benigno Campaz Sevillan, para que, aclarara las “circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales considera que fue vulnerado su derecho fundamental a la vida, de conformidad con el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991” y allegara copia de los siguientes documentos “ID 3589276 (RUV) y 3890819 (RUV) y de las declaraciones NE000733977 y BE000570771”; sin embargo, este guardó silencio.

Pese a lo anterior, SE ADMITE la presente acción de tutela que instaura el señor Francisco Benigno Campaz Sevillan, en nombre propio, en contra de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en aras de garantizar la efectividad del derecho fundamental invocado por este. Notifíquese, como accionado, a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023-04745-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Remítase copia de la solicitud de tutela a la accionada, para que proceda a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tiene, y rinda el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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