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11001032500020210051700Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2021-08-10

Radicación interna: 2510-2021 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Jorge Enrique Rodriguez Riveros·Demandado: Fundacion San Juan De Dios, Universidad Nacional De Colombia, Administradora Colombiana De Pensiones-Colpensiones

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., veinte (20) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-25-000-2021-00517-00 (2510-2021) Demandante: Jorge Enrique Rodríguez Riveros Demandada: Administradora Colombiana de Pensiones y otros Asunto: Resuelve recurso de reposición contra auto que admitió recurso.

ASUNTO El Despacho decide el recurso de reposición interpuesto por el conjunto de derechos y obligaciones de la extinta Fundación San Juan de Dios y hospitales, Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil hoy liquidado contra el auto proferido 31 de mayo de 2022, a través del cual, se admitió el recurso extraordinario de revisión.

ANTECEDENTES Por reunir los requisitos contemplados en los artículos 162, 248 y subsiguientes del CPACA, por auto del 31 de mayo de 2022 se admitió el recurso extraordinario de revisión instaurado por el señor Jorge Enrique Rodríguez Riveros contra la Colpensiones, la Universidad Nacional de Colombia y la Fundación San Juan de Dios en Liquidación, con el fin de que se infirme la sentencia proferida el 11 de febrero de 2021 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 11001-33-35-025-2018-00189.

La parte recurrente afirma en el recurso de reposición que el Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito de Bogotá mediante auto del 8 de marzo de 2019, proferido dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho rechazó la demanda respecto de la Fundación San Juan de Dios en liquidación, hoy conjunto de derechos y obligaciones de la extinta Fundación San Juan de Dios y hospitales: Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil – hoy liquidado, por lo que el asunto continuó en contra de la entidad demandada Colpensiones.

Radicado: 11001-03-25-000-2021-00517-00 (2510-2021) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Que como el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho se circunscribió a determinar si los actos expedidos por Colpensiones a través de los cuales se negó el reconocimiento y pago de una pensión de vejez estaban o no ajustados a la normatividad en que debían fundarse, el conjunto de derechos y obligaciones no desplegó defensa judicial alguna dado que no fue parte en el mismo, por lo que se presenta una falta de legitimación en la causa por pasiva dentro del recurso de revisión. CONSIDERACIONES El artículo 242 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, regula el recurso de reposición en los siguientes términos: Artículo 242.

Reposición. El recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario. En cuanto a su oportunidad y trámite, se aplicará lo dispuesto en el Código General del Proceso. En cuanto a la oportunidad, el artículo 318 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 242 del CPACA, prevé que: El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto.

Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto. Conforme a la norma citada y toda vez que el auto de admitió se notificó el 5 de julio de 2022, el Despacho advierte que el recurso de reposición fue presentado oportunamente el 6 de julio de ese año.1 De otra parte, resulta necesario precisar que revisado el expediente de nulidad y restablecimiento del derecho, se tiene que en efecto el Juzgado Veinticinco Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá a través de auto del 8 de marzo de 2019 al momento de admitir la demanda dispuso continuar el trámite únicamente contra Colpensiones y para el efecto sostuvo: En ese orden de ideas, considera el Suscrito que en el presente caso no es procedente admitir la demanda frente a la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS EN LIQUIDACIÓN y a la UNIVERSIDAD NACIONAL, pues es evidente que el problema jurídico planteado en la demanda se centra en determinar si al actor le asiste o no derecho a que la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, le reconozca una pensión de vejez.

Con fundamento en lo anterior el proceso se adelantó contra Colpensiones como entidad demandada, razón por la cual la sentencia proferida el 11 de febrero de 2021 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, la cual se pretende sea infirmada a través del presente recurso extraordinario, se falló solamente con dicha administradora. 1 Índice 31 SAMAI.

Radicado: 11001-03-25-000-2021-00517-00 (2510-2021) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Visto lo anterior puede concluirse sin mayores argumentos que el recurrente no fue parte en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 11001-33-35-025-2018-00189 como tampoco se le impuso orden alguna en la sentencia objeto de revisión, situación que impone reponer parcialmente el auto del 31 de mayo de 2022, a través del cual, se admitió el recurso extraordinario de revisión, en el sentido de admitir el asunto frente a Colpensiones, sin que se continúe respecto al conjunto de derechos y obligaciones de la extinta Fundación San Juan de Dios y hospitales: Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil – hoy liquidado y la Universidad Nacional.

Por lo expuesto, se RESUELVE Primero: Reponer parcialmente el auto del 31 de mayo de 2022, que admitió el recurso extraordinario revisión instaurado por el señor Jorge Enrique Rodríguez Riveros, con el fin de que se infirme la sentencia proferida el 11 de febrero de 2021 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 11001-33-35-025-2018-00189, en el sentido de tener como parte pasiva únicamente a Colpensiones.

Segundo: Por Secretaría corregir la clase de proceso que se refleja en SAMAI teniendo en cuenta que el presente asunto se trata de un recurso extraordinario de revisión y no un recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente