Micelio
25000233700020210018001Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-06-12

Radicación interna: 28917 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Gullermo Ramirez Londoño·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales Dian

Radicado: 25000-23-37-000-2021-00180-01 (28917) Demandante: Guillermo Ramírez Londoño 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, treinta (30) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 25000-23-37-000-2021-00180-01 (28917) Demandante GUILLERMO RAMÍREZ LONDOÑO Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN ASUNTO RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Corresponde a la Sala decidir sobre la manifestación de impedimento presentada por el consejero Milton Chaves García para conocer del proceso de la referencia. El consejero Milton Chaves García, mediante escrito del 27 de junio de 20241 manifestó estar impedido para conocer del presente asunto por la relación de amistad íntima con la hermana de la parte demandante, además, de haber rendido concepto sobre las cuestiones materia del presente proceso, cuando fue abogado litigante.

Lo anterior, con fundamento en los numerales 9° y 12 del artículo 141 del Código General del Proceso que disponen lo siguiente: “Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: 9. Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado. (…) 12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo”.

Como en reiteradas ocasiones lo ha indicado la Sala Plena de esta Corporación, las causales de impedimento, por ser taxativas y de aplicación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, por lo tanto, están delimitadas por el legislador2. Por ende, no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes, por cuanto la escogencia de quien la decide no es discrecional3.

Conforme a lo expuesto, la Sala considera que, en el presente caso, los hechos alegados configuran la causal de impedimento del numeral 12 ibidem invocada por el consejero Milton Chaves García, por haber emitido, fuera de la actuación judicial, concepto sobre las cuestiones materia del proceso. Por lo anterior, no se hace necesario entrar a verificar la otra causal expuesta por el magistrado, pues al encontrarse probada una de las citadas en su escrito, es 1 Samai, índice 12. 2 Consejo de Estado.

Sala Plena. Auto del 23 de septiembre de 2003. Proceso. 11001-03-15-000-2003-01060- 01. M.P. Jesús María Lemos Bustamante. 3 Consejo de Estado. Sala Plena. Auto del 23 de septiembre de 2003. Proceso. 11001-03-15-000-2003-01060- 01. M.P. Jesús María Lemos Bustamante. Radicado: 25000-23-37-000-2021-00180-01 (28917) Demandante: Guillermo Ramírez Londoño 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co suficiente para apartarlo del estudio del caso en concreto4.

En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se le separará del conocimiento del presente asunto. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE 1. Declarar fundado el impedimento manifestado por el consejero Milton Chaves García, en consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto. 2.

Remitir el expediente al despacho que sigue en turno para que continúe el trámite del proceso. Notifíquese y cúmplase, Este auto se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. (firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidenta (firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO (firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. Sentencia del 26 de junio del 2024. Expediente: 25000-23-37-000-2021-00178-01 (28333).

C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello.