Micelio
11001031500020230331600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-06-21

Radicación interna: 5151 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: Flor Angela Alvarez Triana·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-15-000-2023-03316-00 Solicitante: Flor Ángela Álvarez Triana Autoridad: Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección A Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.

INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA-Documentos allegados con la solicitud. Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por Flor Ángela Álvarez Triana, en nombre propio, contra el Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección A. En consecuencia: 1.

NOTIFÍQUESE a la solicitante y al señor Consejero de Estado que conoce del proceso Rad. n°. 25000-23-42-000-2017-04868-01. PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2.

NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 3. INFÓRMESE a la autoridad que, en el término de tres (3) días, puede rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 4.

TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE JHC/MCS