Radicado: 11001-03-15-000-2023-06704-00 Accionante: Dayra Alexandra Ortiz Moreno 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-06704-00 Accionante: Dayra Alexandra Ortiz Moreno Accionados: Tribunal Administrativo de Nariño y otro Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Ascenso en el escalafón docente / Sentencia que negó la nulidad del acto que estableció el grado y cargo en el escalafón docente / Se cumple el requisito de relevancia constitucional / Se debió negar el amparo.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque comparto la decisión de negar el amparo, no estoy de acuerdo con declarar la improcedencia de la acción de tutela por falta de relevancia constitucional. 1.- La relevancia constitucional está cumplida porque la accionante señaló el derecho vulnerado (debido proceso) e identificó los defectos que, en su concepto, se configuraron en la decisión acusada (defecto sustantivo y desconocimiento del precedente).
El hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez ordinario se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.- En todo caso, considero que no se configuraron los defectos alegados y, por ello, el amparo debió negarse. 2.1.- Por un lado, está demostrado que el concurso en el que participó la accionante se dio en el marco de la Convocatoria 201 de 2012, la cual se rigió por el Acuerdo 0245 del 2 de octubre de 2012.
Este acuerdo dispuso en su artículo 54 que <<( ) una vez concluido y superado con éxito el periodo de prueba, procederá́ su nombramiento en propiedad y actualización en el escalafón de conformidad con las normas legales vigentes ( )>> (se subraya). Radicado: 11001-03-15-000-2023-06704-00 Accionante: Dayra Alexandra Ortiz Moreno 2 2.2.- En el caso concreto, esa normatividad legal vigente era, precisamente, la prevista en el Decreto 915 de 2016, es decir, la aplicada por el tribunal accionado.
Además, al contrario a lo alegado en la solicitud de amparo, tampoco resulta viable la aplicación del Decreto 2715 de 2009 porque esa norma fue compilada y derogada por el Decreto 1075 de 2015. 2.3.- Por otro lado, es preciso señalar que la favorabilidad en materia laboral se aplica en caso de existir duda en la aplicación de una norma que regula supuestos similares.
En este caso es evidente que la situación laboral de la accionante no era un ascenso, sino la actualización en el escalafón y este debía realizarse con fundamento en la norma vigente según las reglas del concurso. En otras palabras, no existía duda frente a la norma aplicable al caso de la actora, pues las que invocó se refieren a un supuesto distinto.
Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado