Radicado: 11001-03-15-000-2023-01301-00 Accionante: Jairo Alonso Buitrago Navarro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 11001-03-15-000-2023-01301-00 Accionante: JAIRO ALONSO BUITRAGO NAVARRO Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER ACCIÓN DE TUTELA – ADMITE Mediante escrito radicado el 13 de marzo de 2023 a través del aplicativo de recepción de tutelas en línea de la página web de la Rama Judicial, y remitido en la misma fecha a la Secretaría General del Consejo de Estado1, el señor Jairo Alonso Buitrago Navarro, actuando en causa propia, interpuso acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, solicitando el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Estima que los aludidos derechos fueron conculcados con ocasión de la sentencia de segunda instancia proferida el 21 de julio de 20222 por el Tribunal accionado, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con número de radicado 54001-33-33-008-2018-00062-01; que confirmó la sentencia dictada el 22 de abril de 2021 por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cúcuta, que negó sus pretensiones; sin presuntamente haber realizado una valoración “individual y conjunta” de la totalidad del material probatorio del caso. 1 Ingresado al despacho el 15 de marzo de 2023. 2 Notificada el 13 de septiembre de 2022.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-01301-00 Accionante: Jairo Alonso Buitrago Navarro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 De otro lado, el despacho vinculará por tener interés en el resultado del proceso, al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cúcuta, que profirió la sentencia de primera instancia, confirmada por el fallo que se censura en la presente tutela, y, a la Policía Nacional de Colombia, que fue la parte demandada en el proceso ordinario.
Por lo expuesto, dado que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 para admitir, el despacho, RESUELVE Primero. Admitir la acción de tutela interpuesta por el señor Jairo Alonso Buitrago Navarro en contra del Tribunal Administrativo de Norte de Santander. Segundo. Notificar por el medio más expedito y eficaz a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, con el fin de que rindan un informe en la presente tutela y alleguen los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Tercero. Vincular, por tener interés en el resultado del proceso, al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cúcuta y a la Policía Nacional de Colombia, para lo cual deberán comunicarles sobre la presente acción de tutela con el fin de que, si a bien lo consideran, rindan un informe y alleguen los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Cuarto. Con el valor que le asigne la ley ténganse como pruebas las documentales aportadas por la parte accionante. Quinto. Solicitar al Tribunal Administrativo de Norte de Santander y/o al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cúcuta que alleguen copia Radicado: 11001-03-15-000-2023-01301-00 Accionante: Jairo Alonso Buitrago Navarro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 digital o el hipervínculo de consulta del proceso radicado con el número 54001-33-33-008-2018-00062-00.
Sexto. Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.