CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2024-06451-00 Referencia: Acción de tutela Actor: YHON ALEXANDER CASTAÑO CALVO Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente AUTO INTERLOCUTORIO Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se proteja el derecho fundamental de petición, el que, a juicio del actor, le fue vulnerado por la sociedad INMOBILIARIA LA CANDELARIA S.A.S., por cuanto no ha recibido una respuesta de fondo, clara y concreta a la solicitud que le envió, el 17 de octubre de 2024, en la que pidió el reintegró por el concepto de “deposito para pago de servicios públicos” respecto del inmueble ubicado en la Calle 65 # 42-52, del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín. Comoquiera que la empresa que presuntamente está infringiendo el derecho fundamental, cuyo amparo se solicita, es la sociedad INMOBILIARIA LA CANDELARIA S.A.S., sociedad por acciones 2 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2024-06451-00 Actor: YHON ALEXANDER CASTAÑO CALVO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co simplificada de naturaleza privada, la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los jueces municipales.
En efecto, el numeral 1 del artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé: “Artículo 2.2.3.1.2.1.
Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 1.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales […]”. (Resaltado fuera del texto original). Siendo ello así, se dispondrá el envió del expediente a los juzgados municipales del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 3 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2024-06451-00 Actor: YHON ALEXANDER CASTAÑO CALVO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Innovación de Medellín (Reparto), teniendo en cuenta que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en dicho ente territorial.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a los juzgados municipales del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín (Reparto), para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera