Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo dos mil veintitrés (2023) Procede la subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado a decidir el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del epígrafe, previo recuento de los siguientes ANTECEDENTES El señor William Santiago Arteaga Abad, en condición de fiscal delegado ante tribunal de distrito, incoó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la anulación del oficio SAG-001327 de 3 de septiembre de 2014 y de la Resolución 20471 de 11 de marzo de 2015, a través de los cuales la Fiscalía General de la Nación le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión de la bonificación por compensación establecida en el Decreto 610 de 1998, como factor salarial.
La demanda fue radicada el 29 de agosto de 2017 ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, cuyos magistrados el 5 de octubre de 2022 se declararon impedidos para conocer del asunto por tener interés en sus resultas, conforme al artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), y dispusieron enviar el expediente a esta Corporación. A partir de lo anterior, se procede a decidir el caso sub examine, previas las siguientes CONSIDERACIONES Corresponde a esta Sala, en virtud del numeral 5 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), determinar si es fundado o no el impedimento expresado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro del presente medio de control en el que el accionante demanda la anulación de los actos administrativos a través de los cuales se le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión de la bonificación por compensación establecida en el Decreto 610 de 1998, como factor salarial.
Al respecto, el artículo 130 del CPACA consagra como causales de recusación e impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el 141 (numeral 1) del CGP. En este asunto, los magistrados del mencionad Tribunal fundamentan el impedimento en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, esto es, «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso».
Ciertamente, de la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia se halla incursa en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que les asiste interés en el resultado del proceso, por cuanto el Decreto 610 de 1998 dispuso la bonificación por compensación para los magistrados de los tribunales administrativos, entre otros servidores de la Rama Judicial.
En consecuencia, al encontrarse dichos magistrados en tal situación, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide conocer del medio de control y, por ende, resulta fundado apartarse de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, razón por la cual se les aceptará su impedimento. En mérito de lo expuesto, se DISPONE: 1º Declarar fundado el impedimento presentado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, en consecuencia, se les separa del conocimiento de la demanda incoada por el señor William Santiago Arteaga Abad contra la Nación – Fiscalía General de la Nación, de acuerdo con la parte motiva. 2º Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia para que se realice el sorteo de los respectivos conjueces, de acuerdo con el artículo 131 (numeral 6) del CPACA. 3º Por secretaría, a través del medio más expedito, comunicar esta decisión al accionante.
Este proyecto fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase,