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11001031500020230231200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-05-05

Radicación interna: 3604 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Cindy Alejandra Chabur Marin·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Unidad De Administración De Carrera Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 110010315000202302312 00 Accionante: Cindy Alejandra Chabur Marín Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial y otro Referencia: Acción de tutela – Admite Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por la señora Cindy Alejandra Chabur Marín, para la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y a ocupar cargos públicos1, supuestamente vulnerados por la directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, Claudia Granados Romero, y por el director del Proyecto Contrato 096 de 2018 de la Universidad Nacional de Colombia, Eduardo Aguirre Dávila.

SEGUNDO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días, la parte accionada, señores Claudia Granados Romero y Eduardo Aguirre Dávila, rinda informe sobre los hechos objeto del presente asunto. 1 Al respecto, conviene precisar que lo pretendido por la parte actora es “ordenar al Consejo Superior de la Judicatura y a la Universidad Nacional que se disponga el cambio de estatus a admitido, para proceder a la inscripción en la Fase III de la Convocatoria 27, Curso de Formación Judicial, en el cargo de Juez Promiscuo de Familia” y, en ese sentido, dado que se trata un aspecto preciso y particular, no se advierte la necesidad de vincular como terceros con interés a los demás participantes del concurso de méritos para la provisión de cargos de funcionarios de Rama Judicial Convocatoria No. 27-2018.

Radicación: 110010315000202302312 00 Accionante: Cindy Alejandra Chabur Marín Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración Carrera Judicial y otro Referencia: Acción de tutela – Admite 2 CUARTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si lo considera procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

QUINTO: RECONOCER personería a la señora Cindy Alejandra Chabur Marín para actuar a nombre propio, en los términos del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO BARG Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.