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76001233300020120007601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2018-03-08

Radicación interna: 61054 · ACCION CONTRACTUAL

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Ecoenergeticos S.A.·Demandado: Direccion Maritima, Superfinanciera De Puertos Y Transporte, Corporacion Autonoma Regional Del Valle Del Cauca, Distrito De Buenaventura

Radicación: 76001-23-33-000-2012-00076-01 (61054) Demandante: Econergéticos SAS 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 76001-23-33-000-2012-00076-01 (61054) Demandante: Econergéticos SAS Demandado: Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura y otros Medio de control: Controversias contractuales Temas: No se cumplieron los requisitos para declarar la nulidad del contrato.

Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la sentencia de la referencia porque declaró la nulidad del contrato por considerar que había objeto ilícito al comprender el uso de la playa y terrenos de bajamar, que son bienes de uso público. 1.- Como he indicado previamente, de acuerdo con la ley, la declaratoria de nulidad de oficio de un contrato procede siempre que se tres requisitos: <<1ª que la nulidad aparezca de manifiesto en el acto o contrato, es decir, que a la vez que el instrumento pruebe la celebración del acto o contrato contenga, muestre o ponga de bulto por sí solo los elementos que configuran el vicio determinante de la nulidad absoluta; 2ª que el acto o contrato haya sido invocado en el litigio en el proceso como fuente de derechos u obligaciones de las partes, y 3ª que al pleito concurran, en calidad de partes, las personas que intervinieron en la celebración>>1 del contrato. 2.- Si bien las partes del contrato concurrieron al proceso, la nulidad ni es manifiesta ni el contrato fue invocado como <fuente de obligaciones>>. 2.1.- Es claro que la nulidad no es manifiesta.

Tan es así que la sentencia hace un largo esfuerzo argumentativo para encontrar las pruebas referentes a que el contrato recaía sobre bienes de uso público. Peor aún, la providencia indica lo siguiente: <<2) Adicionalmente, el actor aseguró que la sentencia apelada pasó por alto que, en realidad, el contrato de arrendamiento no era nulo, pues, solo una parte del predio era de uso público; al respecto, es necesario precisar lo siguiente en relación con la descripción, ubicación y características del inmueble: 1 CSJ, CS, Abr. 5 de 1946, GJ LX-357, reiterada en SC Jul. 14 de 2014, Rad. 2006-00076-01.

Citada en Corte Suprema de Justicia, sentencia del 18 de abril de 2018, SC2468-2018, M.P. Ariel Salazar Ramírez. Radicación: 76001-23-33-000-2012-00076-01 (61054) Demandante: Econergéticos SAS 2 (…) 3) Examinadas las anteriores pruebas, es evidente que las medidas, las coordenadas y los límites del terreno en cuestión no concuerdan ni son precisos.

Ninguna evidencia permite identificar claramente la parte del terreno que está involucrada en el contrato de arrendamiento entre las partes. Ni siquiera el negocio firmado por las partes especificó la zona que ocuparía la compañía actora, ya que únicamente se indicó, sin dar mayores detalles, que el ente territorial le entregaría “el uso y goce de un lote de terreno que hace parte del globo de terreno de mayor extensión donde funciona el muelle maderero” (cláusula primera).

Además, en la inspección judicial tampoco se determinó qué porción del inmueble le correspondía al ahora demandante, el plano que contempla una división fue entregado por una de las empleadas de la sociedad actora y el ente territorial se opuso a esa propuesta. 4) Así las cosas, no es posible afirmar que la franja del arrendatario era ajena a los bienes de uso público señalados por el a quo, por el contrario, todas las evidencias concuerdan en señalar que el muelle maderero tiene una parte construida en terrenos de bajamar y otra en la playa2 (…)>> 2.2.- Adicionalmente, el contrato no se invoca como fuente de las obligaciones.

Todo lo contrario, el demandante pretende su resolución: no pide la ejecución contractual, sino que se resuelva el contrato y se condene a la entidad demandada a pagar los perjuicios que le fueron causados. El juez tiene competencia para pronunciarse sobre el contrato cuando se trate de una determinación necesaria para resolver pretensiones: no tiene lógica que el juez anule un contrato frente al cual se estaba pidiendo precisamente que dejarlo sin efectos. 2.3.- Finalmente, considero que en este caso no se podía devolver lo pagado porque no estamos en un contrato que se termine y se le pague al contratista lo ejecutado: de haberse ejecutado el contrato, no pueden retrotraerse los efectos.

Por ello era fundamental tener en cuenta que en este caso el demandante pretendía la resolución del contrato. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 2 “Definiciones. Para todos los efectos legales se entenderá por: (…) 2. Playa marítima: zonas de material no consolidado que se extiende hacia la tierra desde la línea de la más baja hasta el lugar donde se presenta un marcado cambio en el material, forma fisiográfica o hasta donde se inicie la línea de vegetación permanente, usualmente límite efectivo de las olas de temporal.

(…) 4. Terrenos de bajamar: los que se encuentran cubiertos por la máxima marea y quedan descubiertos cuando ésta baja.”