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11001032400020130029400Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2013-06-26

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Abbvie, Inc.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., dos (2) de mayo dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 11001032400020130029400 Demandante: Abbvie, Inc. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés: Procaps S.A. Asunto: Resuelve sobre una solicitud de desistimiento AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda.

I.

ANTECEDENTES 1. Abbvie, Inc.1 presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho2, para que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 11754 de 29 de febrero de 2012, “Por la cual se deniega una patente de invención”; y 1520 de 28 de enero de 2013, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”: expedidas por el Superintendente de Industria y Comercio. 2.

A título restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la parte demandada otorgar el título de la patente de invención denominada “FORMA DE 1 Por intermedio de apoderada. Cfr. Folios 2 a 7 del cuaderno principal y 4 a 10 del cuaderno de antecedentes administrativos. 2 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Número único de radicación: 11001032400020130029400 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co DOSIS FARMACÉUTICA SÓLIDA QUE COMPRENDE RITONATIVIR FORMULADO EN DISPERSIÓN SÓLIDA”. 3.

La parte demandante, estando el proceso en curso, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 12 de abril de 20203, manifestó desistir de las pretensiones de la demanda. 4. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 13 de marzo de 20234: i) decretó la reanudación del proceso y ii) ordenó correr traslado por el término de tres (3) días, para que las partes e intervinientes se pronunciaran respecto de la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda, los cuales guardaron silencio en esta oportunidad procesal.

II. CONSIDERACIONES Desistimiento de las pretensiones de la demanda 5. Vistos los artículos 3145 la Ley 1564 de 12 de julio de 20126, sobre desistimiento de las pretensiones; 315 ibidem, sobre quienes no pueden desistir de las pretensiones; 316 ibidem, sobre desistimiento de ciertos actos procesales, y 365 ibidem, en especial, el numeral 8.°. 6.

Atendiendo a que, en el caso sub examine: i) la apoderada de la parte demandante presentó solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda; ii) en el proceso de la referencia no se ha proferido sentencia; iii) el desistimiento no fue condicionado; iv) no se presentó oposición al desistimiento de las pretensiones; y v) la apoderada de la parte demandante cuenta con la facultad expresa para desistir, según el poder allegado7. 7.

Por lo expuesto anteriormente, este Despacho considera que se cumplen los supuestos fácticos previstos en los artículos 314 y siguientes de la Ley 1564 y aceptará el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentada por 3 Cfr. Índice 72 del aplicativo web “SAMAI” 4 Cfr. Índice 80 del aplicativo web “SAMAI” 5 Normas aplicables en virtud de lo previsto del artículo 306. 6 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 7 Cfr. Folios 4 3 Número único de radicación: 11001032400020130029400 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Abbvie, Inc. y no se le condenará en costas debido a que no se acreditó probatoriamente su causación. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentado por Abbvie, Inc., por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia.

SEGUNDO: NO CONDENAR EN COSTAS a Abbvie, Inc., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado