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11001031500020230107700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2023-03-01

Radicación interna: 1612 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Luis Gonzaga Moncada Cano·Demandado: Tribunal Administrativo De Arauca Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2023-01077-00 Accionante: Luis Gonzaga Moncada Cano Niega el amparo y exhorta CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-01077-00 Accionante: Luis Gonzaga Moncada Cano Accionados: Tribunal Administrativo de Arauca y otro Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Mora judicial / Conjuez / Proceso de nulidad y restablecimiento del derecho laboral / Sentencia de primera instancia / Se niega el amparo y se exhorta al tribunal accionado.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por Luis Gonzaga Moncada Cano contra el Tribunal Administrativo de Arauca y la señora María Constanza Barrios, en su calidad de conjuez del Tribunal Administrativo de Arauca, debido a la mora judicial para proferir sentencia de primera instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 81001-23-33-003-2015-00025-00.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017, 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.

ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 1º de marzo de 2023 el señor Moncada Cano presentó, en nombre propio, una acción de tutela con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso, los cuales estimó vulnerados por el Tribunal Administrativo de Arauca y la señora María Constanza Barrios, en su calidad de Radicado: 11001-03-15-000-2023-01077-00 Accionante: Luis Gonzaga Moncada Cano Niega el amparo y exhorta conjuez del Tribunal Administrativo de Arauca, por la mora judicial para proferir sentencia de primera instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 81001-23-33-003-2015-0025-00. 2.- Como pretensiones, el accionante formuló las siguientes (se transcriben): << 1.

El amparo de los derechos fundamentales del suscrito LUIS GONZAGA MONCADA CANO, identificado con cedula de ciudadanía número 18.502.273, expedida en Dos Quebradas – Risaralda, AL DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y EL PRINCIPIO DEL CUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS PROCESALES que considero vulnerados por la Doctora MARIA CONSTANZA BARRIOS en su calidad de Con – Juez (sic) del Honorable TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ARAUCA y por el mismo TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ARAUCA. 2.

Como consecuencia del amparo de los derechos fundamentales del suscrito LUIS GONZAGA MONCADA CANO, identificado con cedula de ciudadanía número No. 18.502.273, expedida en Dos Quebradas – Risaralda, se ordene a la Doctora MARIA CONSTANZA BARRIOS en su calidad de Con – Juez del Honorable TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ARAUCA y al TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ARAUCA dictar fallo o sentencia de primera instancia dentro del Proceso bajo el Radicado No. 810012333003 - 2015 – 00025 - 00, dentro del Medio de Control denominado Nulidad y Restablecimiento del Derecho, en donde actúo como Demandante y Demandado LA RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL NORTE DE SANTANDER Y ARAUCA. 3.

Que se conmine a la Doctora MARIA CONSTANZA BARRIOS en su calidad de Con – Juez del Honorable TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ARAUCA y al TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ARAUCA en lo sucesivo no continuar vulnerando los derechos AL DEBIDO PROCESO Y EL PRINCIPIO DEL CUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS PROCESALES de los administrados en el Departamento de Arauca, impulsando procesalmente cada uno de los procesos que se encuentren en su Despacho>>.

B.- Hechos 3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 4 de mayo de 2015 radicó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Seccional de Administración Judicial del Norte de Santander y Arauca, con el fin de que se le reconociera Radicado: 11001-03-15-000-2023-01077-00 Accionante: Luis Gonzaga Moncada Cano Niega el amparo y exhorta la prima especial de servicio salarial por ser funcionario judicial, y para que se le liquidara dicho emolumento desde el 8 de marzo de 2011, fecha en que ingresó a trabajar en la Rama Judicial. 3.2.- El 23 de febrero de 2018 el presidente del Tribunal Administrativo de Arauca ordenó un sorteo para nombrar conjuez, y en marzo del mismo año se designó a la señora María Constanza Barrios en esa calidad. 3.3.- El 12 de junio de 2019 el expediente ingresó al despacho de la conjuez para fallo de primera instancia. Sin embargo, a la fecha de la interposición de la tutela no se había proferido la sentencia. C.- Fundamentos de la vulneración 4.- El accionante indica que han transcurrido más de tres años y nueve meses desde que el expediente ingresó al despacho para fallo sin que a la fecha se hubiere dictado, lo que, en su concepto, vulnera su derecho de acceso a la administración de justicia. También señala que el incumplimiento de los términos procesales le genera consecuencias de carácter económico, pues le impide el reconocimiento de su prestación laboral.

D.- Oposiciones e intervenciones 5.- El Tribunal Administrativo de Arauca (accionado) allegó copia del expediente ordinario, pero no rindió informe. 6.- La señora María Constanza Barrios (accionada) solicita declarar la improcedencia de la acción por no cumplir con los requisitos generales de procedibilidad; en su defecto, solicita negar el amparo.

Afirma que si bien el expediente ingresó al despacho para proferir sentencia de primera instancia el 12 de junio de 2019, la mora judicial no ha sido injustificada, en tanto no corresponde a un actuar negligente o dilatorio, sino que como conjuez del Tribunal Administrativo de Arauca tiene más procesos a su cargo y, conjuntamente, ejerce sus actividades profesionales independientes.

E. Trámite posterior 7.- Mediante auto del 24 de abril de 2023 este despacho profirió auto para mejor proveer en el que requirió a la señora María Constanza Barrios para que informara cuántos expedientes tiene a su cargo como conjuez del Tribunal Administrativo de Arauca y señalara el turno para fallo del proceso con radicado No. 81001-23-33-003-2015-0025-00.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-01077-00 Accionante: Luis Gonzaga Moncada Cano Niega el amparo y exhorta 8.- El 1º de mayo de 2023 la señora María Constanza Barrios allegó la tabla del sistema de turnos que tiene como conjuez del Tribunal Administrativo de Arauca. Posteriormente, informó que el 27 de abril de 2023 presentó su renuncia al cargo de conjuez con fundamento en que tomaría posesión en un cargo público.

Anexó copia de la renuncia y el soporte de envío a la presidencia del tribunal. 9.- Como consecuencia de dicha renuncia, mediante auto del 9 de mayo de 2023 el despacho sustanciador ordenó vincular a la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Arauca en calidad de tercero con interés para que se pronunciara sobre el estado actual del proceso del actor. 10.- Mediante informe del 15 de mayo de 2023 la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Arauca (tercero con interés) solicita su desvinculación del presente proceso de tutela.

Señala que a la conjuez María Constanza Barrios le fue aceptada la renuncia en la Sala Plena del 5 de mayo de 2023. Además, manifiesta que el otro conjuez del proceso del actor falleció, de manera que con la renuncia de la conjuez ponente el proceso pasó al despacho de la presidencia del tribunal el 11 de mayo de 2023, con el fin de adelantar nuevamente el sorteo de conjueces.

II. CONSIDERACIONES 11.- La Sala negará el amparo solicitado. Sin embargo, exhortará al Tribunal Administrativo de Arauca. 11.1.- Efectuada la revisión del proceso en el aplicativo SAMAI y en Consulta de Procesos de la página web de la Rama judicial, la Sala constata que (i) el expediente ingresó al despacho de la conjuez María Constanza Barrios para fallo el 12 de junio de 2019;

(ii) a la fecha no se ha proferido la sentencia de primera instancia; y (iii) la conjuez no realizó ninguna otra actuación posterior a la fecha en que el expediente ingresó al despacho para fallo. 11.2.- En ese sentido, la Sala considera que le asiste razón al accionante cuando afirma que ha transcurrido un tiempo excesivo para proferir el fallo de primera instancia (3 años y 11 meses), máxime cuando se constató que la conjuez María Constanza Barrios contaba con 5 procesos asignados y solo 2 estaban para fallo (ambos desde 2019). 11.3.- Sin embargo, como la conjuez, en ejercicio pleno de su derecho que debe ser reconocido de manera inmediata, renunció a su cargo en el trámite de esta acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2023-01077-00 Accionante: Luis Gonzaga Moncada Cano Niega el amparo y exhorta y dicha renuncia le fue aceptada en la Sala Plena del 5 de mayo de 2023, no es dable hacerle exigible una obligación que ya no tiene a su cargo. 11.4.- Por su parte, la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Arauca informó que el proceso del actor ingresó al despacho de la presidencia del tribunal el 11 de mayo de 2023 con el fin de adelantar nuevamente el sorteo de conjueces.

En ese sentido, la Sala advierte que el tribunal está dando trámite al referido proceso en la medida de sus posibilidades, pues las situaciones sobrevinientes escapan de su órbita de control. 11.5.- En todo caso, dadas las particularidades del caso y que el actor se encontraba en el primer turno para fallo de la conjuez que renunció, se considera pertinente exhortar al tribunal para que surta, a la mayor brevedad posible, todas las actuaciones tendientes a proferir sentencia de primera instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 81001-23-33-003-2015-00025-00. 12.- Por último, la Sala negará la solicitud de desvinculación formulada por la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Arauca, toda vez que esa autoridad fue vinculada al proceso en calidad de tercero con interés. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: NIÉGASE la solicitud de desvinculación presentada por la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Arauca.

SEGUNDO: NIÉGASE la solicitud de amparo interpuesta por el señor Luis Gonzaga Moncada Cano.

TERCERO: EXHÓRTASE al Tribunal Administrativo de Arauca para que, a la mayor brevedad posible, realice todas las actuaciones tendientes a proferir sentencia de primera instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 81001-23- 33-003-2015-00025-00.

CUARTO

NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Radicado: 11001-03-15-000-2023-01077-00 Accionante: Luis Gonzaga Moncada Cano Niega el amparo y exhorta QUINTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación.

SEXTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado