REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 68001-23-33-000-2016-01184-01 (67.217) Demandante: FEDERACIÓN ORIENTAL DE LOS ANDES Demandado: MUNICIPIO DE BUCARAMANGA (SANTANDER) Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto la decisión de condenar a la entidad demandada por los daños sufridos por la fundación demandante, porque se ocupó de manera permanente un inmueble de su propiedad para la ejecución de una obra pública, lo cierto es que, tal como lo manifesté en la discusión del proyecto, considero que debió definirse el contenido y alcance del acta del 24 de marzo de 2010 denominada “acta de entrega material anticipada del inmueble”, con el objeto de esclarecer si ese acuerdo de voluntades podía configurar un supuesto escenario de enriquecimiento sin causa, precisamente por mediar el consentimiento entre las partes, pero sin cumplir con las formalidades propias de una promesa de compraventa ni de un contrato de transferencia de dominio.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.