REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, nueve (9) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2024-06276-00 Demandante: ERIKA LILIANA PRADA GUTIERREZ Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA LA PROVIDENCIA JUDICIAL Síntesis del caso: la actora consideró vulnerados sus derechos fundamentales por el embargo de su cuenta de nómina del banco BBVA, supuestamente en virtud de unas decisiones proferidas en el marco de unos incidentes de desacato, en los cuales asegura que dichas órdenes fueron revocadas y el juez de conocimiento levantó las sanciones, pese a lo cual la aquí accionada insiste en cobrárselas.
La Sala amparará los derechos fundamentales de la demandante pues se demostró que actualmente ya finalizaron los incidentes de desacato y se levantaron las sanciones impuestas a la actora. La Sala decide la acción de tutela presentada1 por la señora Erika Liliana Prada Gutiérrez, en contra del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección de Ejecución Seccional de Administración Judicial de Bogotá y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Justicia de Cundinamarca y Amazonas para la protección de sus derechos fundamentales del debido proceso, vida y mínimo vital, consagrados en los artículos 12 y 29 de la Constitución Política, presuntamente vulnerados con ocasión de la falta de levantamiento de las medidas cautelares en los incidentes de desacato con números 25307-40-03-002-2013- 00337-00 y 25307-40-03-002-2017-00112-00.
I.
ANTECEDENTES Los hechos de la demanda Como fundamento fáctico de la acción de tutela, la demandante señaló, en síntesis, lo siguiente: 1 Mediante escrito del 18 de noviembre de 2024. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2024-06276-00 Actora: Erika Liliana Prada Gutiérrez Acción de tutela 1) La actora se desempeñó como Gerente Regional Seccional Tolima de la Entidad de CAFESALUD EPS SA -después MEDIMAS EPS- desde el 1° de diciembre de 2015, hasta el 10 de mayo de 2019. 2) En su condición de Gerente Regional Seccional Tolima de la Entidad de CAFESALUD fue vinculada a múltiples procesos judiciales. 3) El 24 de enero de 2024, se enteró de que sobre su cuenta de ahorros del banco BBVA recaían dos medidas cautelares de embargo correspondientes a órdenes dictadas en los incidentes de desacatos con números de radicación 25307-40-03-002-2013-00337-00 y 25307-40-03-002-2017-00112-00, ambas a cargo del Juzgado Segundo Civil Municipal de Girardot, las cuales impiden el uso de la cuenta. 4) Por lo anterior, el 29 de enero de 2024 presentó ante el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección de Ejecución Seccional de Administración Judicial de Bogotá y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Justicia de Cundinamarca y Amazonas un derecho de petición solicitando la terminación del proceso y el levantamiento de las medidas cautelares. 5) El 8 de febrero de 2024, el Consejo Superior de la Judicatura negó la solicitud de la actora tras considerar que los procesos se encuentran activos. 6) El 15 de febrero de 2024, la actora presentó un nuevo derecho de petición ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Girardot en el que solicitó ser desvinculada de los procesos números 25307-40-03-002-2013-00337-00 y 25307-40-03-002-2017-00112-00 y, como consecuencia de ello, los levantamientos de las medidas cautelares. 7) El 2 de julio de 2024, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Girardot dio respuesta a la petición, indicó que dichos procesos ya se encuentran archivados pues mediante los autos de 31 de marzo de 20182 y 3 de agosto de 20183 se levantaron las sanciones impuestas a la señora Erika Liliana Prada Gutiérrez y se ofició a la Policía Metropolitana de Ibagué y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial para que se levanten las órdenes de arresto y las medidas de embargo. 2 Proceso de incidente de desacato con radicación no. 25307-40-03-002-2013-00337-00. 3 Proceso de incidente de desacato con radicación no. 25307-40-03-002-2017-00112-00. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2024-06276-00 Actora: Erika Liliana Prada Gutiérrez Acción de tutela 8) En virtud de lo anterior, el 15 de julio de 2024, presentó un nuevo derecho de petición ante el Consejo Superior de la Judicatura en el que solicitó la terminación y archivo de los procesos y el consecuente levantamiento de las medidas cautelares. 9) El 5 de agosto de 2024, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cundinamarca y Amazonas manifestó que no ha recibido una comunicación oficial por parte del Juzgado Segundo Civil Municipal de Girardot, motivo por el cual manifestó que solicitaría la confirmación de las mismas al juzgado, situación que no ha ocurrido al momento de presentación de la acción de tutela.
Fundamentos de la vulneración La actora alegó que las medidas cautelares vulneran sus derechos fundamentales del debido proceso, vida y mínimo vital, por cuanto dichas medidas le impiden acceder a su cuenta, además, adujo que no es congruente que una vez terminado el proceso persistan las medidas cautelares, por cuanto estas no tienen razón de ser si ya es un hecho que los procesos se encuentran archivados y las medidas levantadas.
Pretensiones Con fundamento en lo anterior, en la acción de tutela la demandante solicitó que se acceda a las siguientes súplicas: “1. Se protejan mis derechos fundamentales de debido proceso, vida digna y mínimo vital consagrados en la Constitución Política. 2. Que, en tal virtud, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Justicia de Bogotá – Cundinamarca y Amazonas – Dirección de Ejecución Seccional de Administración Judicial de Bogotá, declare la terminación y consecuente archivo de los procesos de cobro coactivo que se relacionan a continuación, por haberse levantado las sanciones que me fueron impuestas dentro de los trámites de tutela que en un principio dieron lugar a ellos: 3.
Como consecuencia de lo anterior, ordénese el levantamiento de las medidas cautelares que fueron decretadas en mi contra dentro de los expedientes de cobro coactivo 11001129000020170179900 y 11001129000020170179800.”. (mayúsculas, del original - archivo disponible en medio magnético en el aplicativo SAMAI). Actuación procesal 4 Expediente: 11001-03-15-000-2024-06276-00 Actora: Erika Liliana Prada Gutiérrez Acción de tutela Mediante auto de 20 de noviembre 2024 se admitió la acción de tutela y se notificó al presidente del Consejo Superior de la Judicatura, al director o quien haga sus veces de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, al director o quien haga sus veces de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Justicia de Cundinamarca y Amazonas; asimismo, se vinculó al titular del Juzgado Segundo Civil Municipal de Girardot, entregándoles copia de la demanda y los anexos, con el fin de que allegaran un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción. Intervenciones de la autoridades demandadas y vinculadas El Juzgado Segundo Civil Municipal de Girardot manifestó que no ha vulnerado de ninguna manera los derechos fundamentales de la actora, toda vez que ya le dio respuesta a la actora mediante los autos de 31 de mayo de 2018 y 3 de agosto de 2018, en los cuales se abstuvo de continuar con el incidente de desacato y se levantaron las medidas cautelares, motivo por el cual solicitó ser desvinculado del asunto o, en su defecto, que se nieguen las pretensiones de la demanda.
El Consejo Superior de la Judicatura solicitó ser desvinculado de la presente acción de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva toda vez que, según los hechos del caso, el único que tiene la aptitud legal es la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial a través de la División de Cobro Coactivo correspondiente. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado la Sala procede a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto. 1.
Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular. 5 Expediente: 11001-03-15-000-2024-06276-00 Actora: Erika Liliana Prada Gutiérrez Acción de tutela Sin embargo, este instrumento no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir los mecanismos de defensa idóneos previstos por el legislador y tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos o para revivir términos precluidos o acciones caducadas.
De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante. 2. El caso concreto En el asunto de la referencia se demanda por esta vía constitucional Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección de Ejecución Seccional de Administración Judicial de Bogotá y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Justicia de Cundinamarca y Amazonas con el fin de que se protejan los derechos constitucionales fundamentales antes mencionados, presuntamente vulnerados con ocasión de la falta de levantamiento de las medidas cautelares en los incidentes de desacato con números 25307-40-03-002- 2013- 00337-00 y 25307-40-03-002-2017-00112-00.
El Consejo Superior de la Judicatura y el Juzgado Segundo Civil Municipal de Girardot solicitaron que se les desvinculara de la acción de tutela, sin embargo, la Sala no accederá a dichas solicitudes en virtud de que la primera fue demandada directamente en el proceso y la segunda tiene interés directo en el proceso, dada la mención que de ella hizo la propia accionante, de modo que su comparecencia al proceso era necesaria.
En los términos en que fue propuesta la controversia la Sala accederá al amparo pretendido por las razones que procederán a exponerse: 1) La parte actora solicitó el levantamiento de las medidas cautelares de los incidentes de desacatos con números 25307-40-03-002-2013-00337-00 y 25307-40-03-002-2017- 00112-00, toda vez que el Juzgado Segundo Civil Municipal de Girardot se abstuvo de continuar con los trámites de esos incidentes y levantó las sanciones impuestas. 2) En primer lugar, la Sala advierte que la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cundinamarca y Amazonas no rindió informe y no hay pruebas que acrediten el levantamiento de la medida cautelar, por lo cual la Sala no tiene otra salida que aplicar la 6 Expediente: 11001-03-15-000-2024-06276-00 Actora: Erika Liliana Prada Gutiérrez Acción de tutela presunción de veracidad contenida en el artículo del Decreto-Ley 2591 de 1991 y tener como ciertos los hechos de la demanda. 3) En todo caso, una vez revisadas las pruebas aportadas, la Sala evidenció que efectivamente mediante auto de 31 de mayo de 2018 el Juzgado Segundo Civil Municipal de Girardot se abstuvo de continuar con el trámite del incidente de desacato no. 25307- 40-03-002-2013-00337-00 y levantó las sanciones impuestas a la señora Erika Liliana Prada Gutiérrez; de igual forma, se comprobó que dicha situación fue comunicada a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cundinamarca y Amazonas mediante oficio no. 1.280 de 1 de junio de 2018. 4) Frente al incidente de desacato no. 25307-40-03-002-2017-00112-00, la Sala evidencia que, igualmente, a través de auto de 3 de agosto de 2018 ese despacho judicial se abstuvo de continuar con el trámite del incidente de desacato y levantó las sanciones impuestas a la señora Prada Gutierrez, decisión que también fue comunicada a la Dirección Seccional de Administración Judicial en los oficios numeros 1.758, 1.759 y 1.760 de 3 de agosto de 2018. 5) En virtud de lo anterior, la Sala denota que los incidentes de desacatos con números de radicación 25307-40-03-002-2013-00337-00 y 25307-40-03-002-2017-00112-00 ya se encuentran finalizados y el juzgado de conocimiento ordenó previamente el levantamiento de todas las sanciones impuestas en contra de la señora Erika Liliana Prada Gutierrez, no obstante, es la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cundinamarca y Amazonas la que persiste en la omisión y, pese a las peticiones de la actora, no ha levantado el embargo de sus cuentas. 6) En consecuencia, la Sala amparará el derecho invocado por la parte actora, teniendo en cuenta que demostró que el Juzgado Segundo Civil Municipal de Girardot ya comunicó debidamente la terminación de los procesos y el levantamiento de las sanciones, sin que actualmente pesen en su contra medidas administrativas adicionales. 7) Para ello, se ordenará a la División de Cobro Coactivo de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Justicia de Cundinamarca y Amazonas que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, levanten el embargo de la cuenta de la señora Erika Liliana Prada Gutierrez, notificándole dentro del mismo término dicha respuesta. 7 Expediente: 11001-03-15-000-2024-06276-00 Actora: Erika Liliana Prada Gutiérrez Acción de tutela En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, EN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA –SUBSECCIÓN B-, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A: 1°) Concédese el amparo de los derechos invocados por la parte actora, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2°) Ordénase al director de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Justicia de Cundinamarca y Amazonas que, a través de la División de Cobro Coactivo de la Unidad de Asistencia Legal o de quien corresponda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, levanten el embargo de las cuentas de la señora Erika Liliana Prada Gutiérrez, notificándole dentro del mismo término dicha respuesta. 3°) Niégase la solicitud de desvinculación presentada por el Consejo Superior de la Judicatura y el Juzgado Segundo Civil Municipal de Girardot. 4º) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 5º) Si esta sentencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 6°) Una vez retorne el expediente archívese con las constancias previas de Secretaría.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado (Firmado electrónicamente) ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.