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25000231500020220066101Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Aclaración voto2022-07-15

Radicación interna: 6227 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Hernandez Gomez

Actor: Alejandro Castillo Cabrera·Demandado: Juzgado 58 Administrativo De Bogota

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 ACLARACIÓN DE VOTO Consejero: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 25000-23-15-000-2022-00661-01 Accionante: ALEJANDRO CASTILLO CABRERA Accionado: JUZGADO CINCUENTA Y OCHO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ Y OTRO ACCIÓN DE TUTELA De manera respetuosa consigno en el siguiente texto las razones que motivan mi aclaración de voto en la providencia que, al fallar el proceso de la referencia, revocó la sentencia proferida el 6 de julio de 202,2 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección B, que amparó el derecho fundamental al debido proceso del accionante y, en su lugar, rechazó por improcedente la acción de tutela instaurada por el señor Alejandro Castillo Cabrera en contra del Juzgado Cincuenta y Ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y del Fondo Nacional del Ahorro.

En el presente asunto, la decisión mayoritaria consideró que no se cumplió con el requisito de subsidiariedad comoquiera que a la fecha se encuentra pendiente por resolver por parte del Juzgado Cincuenta y Ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá la nulidad por la indebida notificación de la admisión de la demanda de repetición radicada núm. 11001-33-43-058-2016-00023-00, que es objeto de la controversia aquí planteada.

ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 25000-23-15-000-2022-00661-01 Accionante: Alejandro Castillo Cabrera w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 En ese sentido, se expuso que el juez constitucional no puede invadir la órbita de la autoridad que tiene a cargo el conocimiento del proceso y revisar las providencias emitidas en ese trámite judicial, pues ello conllevaría desconocer las competencias que le son propias al juez natural y desnaturalizaría el carácter subsidiario de la acción de tutela.

De conformidad con lo previamente señalado, es menester aclarar que la tutela sí es procedente frente a actuaciones en trámite en el evento en que advierta que no existen otros medios de defensa judicial o cuando se demuestre que se agotaron los que la parte accionante tenía a su alcance, supuestos que no se cumplen en el asunto bajo estudio y que, sumados a la ausencia de la acreditación de un perjuicio irremediable, hacen improcedente el estudio de fondo del proceso de la referencia. Con toda consideración, GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado Fecha ut supra.