Radicación: 11001032500020240048900 (5525-2024) Demandante: Carlos Fernando Carrasco Bernal Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: «Demanda de inconstitucionalidad» Radicación: 11001032500020240048900 (5525-2024) Demandante: Carlos Fernando Carrasco Bernal Demandado: Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y Ministerio del Trabajo Tema: Auto rechaza demanda AUTO INTERLOCUTORIO 1.
El señor Carlos Fernando Carrasco Bernal, actuando en nombre propio, presentó «demanda de inconstitucionalidad», presuntamente,1 contra la Resolución 2346 del 11 de julio de 2007, proferida por el Ministerio de la Protección Social. 2. Mediante auto del 11 de julio de 2025, este despacho inadmitió la demanda en razón a que incumplió varios de los requisitos formales consagrados en los artículos 162 a 167 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA. 3.
Según se observa en los índices de la plataforma SAMAI y de acuerdo con la constancia secretarial del 6 de agosto de 2025, el accionante no allegó escrito de subsanación de la demanda, ni realizó pronunciamiento alguno frente a la orden impartida por el despacho. 4. Así las cosas y en atención a que la demanda de la referencia no fue subsanada dentro del término concedido, se rechazará el medio de control, según lo dispuesto en los artículos 169 y 170 del CPACA. 5.
Por las razones expuestas el despacho sustanciador, RESUELVE Primero. Rechazar el medio de control de nulidad presentado por el señor Carlos Fernando Carrasco Bernal. 1 El demandante alude en su escrito a la mencionada resolución, pero no aclara el medio de control incoado ni tampoco es posible establecer si demanda el acto en su totalidad o parcialmente.
Radicación: 11001032500020240048900 (5525-2024) Demandante: Carlos Fernando Carrasco Bernal Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Segundo. Ejecutoriada esta providencia, archivar el presente asunto previas las anotaciones respectivas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero de Estado en sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el art. 186 del CPACA.