Micelio
11001031500020230619000Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-10-09

Radicación interna: 9634 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Aura Esther Ascanio Pavon·Demandado: Juzgado 2 Civil De Circuito Especializado En Restitucion De Tierras De Valledupar - Cesar

Consejero sustanciador: César Palomino Cortés (e) Bogotá, D. C., doce (12) de octubre dos mil veintitrés (2023) |Acción |:|Tutela | |Expediente|:|11001-03-15-000-2023-06190-00 | |Actora |:|Aura Esther Ascanio Pabón | |Accionado |:|Juez Segundo (2º) Civil del Circuito Especializado en | | | |Restitución de Tierras de Valledupar | |Actuación |:|Remite por competencia | Mediante la acción de la referencia, la señora Aura Esther Ascanio Pabón, quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y vivienda digna, presuntamente vulnerados por el señor Juez Segundo (2º) Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar.

Como consecuencia de lo anterior, pide que (i) se deje sin efectos la providencia de 19 de julio de 2023, mediante la cual el Juzgado Segundo (2º) Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar ordenó la entrega de los bienes denominados «parcela 1» y «parcela 2», ubicados en el área rural del municipio de La Paz (Cesar), dentro del expediente 20001-31-21-002-2017-00122-00; y (ii) se ordene a la autoridad accionada que emita una nueva providencia en la que analice en debida forma los elementos de convicción que obran en las referidas diligencias.

Así las cosas, sería del caso disponer su admisión, si no fuera porque respecto de las reglas de reparto de la acción de tutela, el artículo 2.2.3.1.2.1 (numeral 5) del Decreto 1069 de 2015[1], modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de 2021[2], prevé: Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 5.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. Con fundamento en la citada normativa, se colige que los funcionarios judiciales que deben asumir el conocimiento de este asunto (en primera instancia) son los magistrados de la sala civil especializada en restitución de tierras del Tribunal Superior de Cartagena, comoquiera que son los superiores funcionales del señor Juez Segundo (2º) Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, conforme al artículo 2º[3] del Acuerdo PSAA15-10410 de 23 de noviembre de 2015[4], dictado por el Consejo Superior de la Judicatura.

En este orden de ideas, es del caso enviar la tutela de la referencia a la sala civil especializada en restitución de tierras del Tribunal Superior de Cartagena (reparto), de conformidad con lo analizado en precedencia. En consecuencia, se DISPONE: 1º. Enviar por competencia, con carácter INMEDIATO, a la sala civil especializada en restitución de tierras del Tribunal Superior de Cartagena (reparto) la presente acción de tutela incoada por la señora Aura Esther Ascanio Pabón, conforme a lo indicado en la motivación. 2º.

Comunicar, por el medio más expedito y eficaz, este proveído a la demandante, de acuerdo con el parágrafo 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CÉSAR PALOMINO CORTÉS (E) ----------------------- [1] «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho». [2] «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2. 1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3. 1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela». [3] «Conformación de los Distritos Civiles Especializados en Restitución de Tierras: los Distritos Civiles Especializados en Restitución de Tierras, quedaran conformados de la siguiente manera: […] |DISTRITO DE TIERRAS |CIRCUITOS QUE LO INTEGRAN | |Cartagena |4.

Quibdó | | |1. Carmen de Bolívar | | |2. Santa Marta | | |3. Sincelejo | | |4. Valledupar | […]. [4] «Por el cual se establece el mapa de los despachos civiles especializados en restitución de tierras».