1 Radicado: 05001 23 33 000 2021 00136 01 Demandante: Empresa de Taxis Poblado S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero Ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 05001 23 33 000 2021 00136 01 Actor: Empresa de Taxis Poblado S.A.S. Demandado: Municipio de Bello Tesis: No procede decretar la suspensión provisional de la norma demandada si en la actualidad no produce efectos jurídicos.
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO – AUTO INTERLOCUTORIO La Sala decide el recurso de apelación interpuesto oportunamente por el apoderado de la parte demandada en contra del auto del 21 de mayo de 2024, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Antioquia decretó la medida cautelar de suspensión provisional presentada en contra de los artículos segundo, tercero y cuarto del Decreto Municipal No. 20200400039 del 24 de enero de 2020 “Por medio del cual se suspende la vigencia y aplicación del decreto municipal 201904000196 de mayo de 2019, “Por medio del cual se fija y establece capacidad global de automotores para la prestación de servicio púbico de transporte automotor individual de pasajeros en vehículos tipo taco y se dictan otras disposiciones”, expedido por el alcalde del Municipio de Bello.
I.ANTECEDENTES 1.1. La Empresa de Taxis Poblado S.A.S., actuando por intermedio de apoderado, presentó demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), en contra del Municipio de Bello, con el fin de que se declarara la nulidad de los artículos segundo, tercero y cuarto del Decreto Municipal No. 20200400039 del 24 de enero de 2020 “Por medio del cual se 2 Radicado: 05001 23 33 000 2021 00136 01 Demandante: Empresa de Taxis Poblado S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co suspende la vigencia y aplicación del decreto municipal 201904000196 de mayo de 2019, “Por medio del cual se fija y establece capacidad global de automotores para la prestación de servicio púbico de transporte automotor individual de pasajeros en vehículos tipo taco y se dictan otras disposiciones”.
Igualmente, en el acápite de medidas cautelares solicitó la suspensión provisional de los efectos de esa decisión1. Como fundamento de dicha petición, pidió que se restableciera la vigencia y la ejecución de los actos administrativos que le otorgaron derechos sobre la asignación de matrículas para vehículos de transporte público, particularmente la Resolución núm. 201900003487 de 4 de julio de 2019, que asignó 1,041 matrículas a tres empresas, de las cuales 512 fueron otorgadas a la Empresa de Taxis Poblado S.A.S. quien cumplió con los requisitos y adquirió los vehículos necesarios, pero no pudo ponerlos en operación debido a que el nuevo alcalde de Bello suspendió los efectos del Decreto 201904000196 de 15 de mayo de 2019, mediante el Decreto 202004000039 de 24 de enero de 2020.
Argumentó que el Alcalde de Bello no tiene competencia legal ni constitucional para suspender los efectos y la vigencia de actos administrativos particulares. Señaló que, para revocar derechos subjetivos mediante la revocatoria directa, era necesario el consentimiento expreso y escrito del titular, lo cual no sucedió y generó pérdidas considerables para la accionante.
Alegó que el daño emergente asciende a $3,882,885,000, debido a la compra de 82 vehículos y otros gastos relacionados con el inicio del negocio. Además, afirmó que el decreto no le fue notificado adecuadamente y que se enteró de su existencia debido a la interrupción de los trámites administrativos. 1.2. La demanda fue admitida con auto de 24 de julio de 20232. 1.3.
Por auto de 24 de julio de 20233, el Tribunal corrió traslado a la entidad demandada de la solicitud cautelar inicial que se formuló en la demanda. 1 Visible en el índice núm. 2 del Sistema de Gestión Judicial Samai 2 Ibidem. 3 Ibidem. 3 Radicado: 05001 23 33 000 2021 00136 01 Demandante: Empresa de Taxis Poblado S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.4.
Al descorrer el traslado la apoderada judicial del Municipio de Bello se opuso a la medida cautelar argumentando que el alcalde de Bello tiene competencias constitucionales para proteger el orden público y la legalidad en el municipio y los actos administrativos pueden ser suspendidos o revocados en casos de conflicto con el interés público.
Manifestó que, si se concede la medida de suspensión provisional se generaría un daño irreversible a los derechos colectivos de la comunidad de Bello y el Área Metropolitana, toda vez que, al permitir la circulación de 1.041 nuevos taxis incrementaría la contaminación ambiental, obstaculizaría la movilidad y provocaría problemas económicos, políticos y de seguridad en la región. Informó que, lo que busca el demandante es anteponer su interés particular en operar su actividad transportadora sobre los derechos colectivos de la comunidad, que incluyen un ambiente más saludable y una movilidad libre de congestiones.
Además, señaló que el interés particular también contraviene los requisitos legales, ya que el Decreto 201904000916 de 2019 y los actos derivados de este no cumplieron con las disposiciones establecidas en el Decreto 1079 de 2015. Asimismo, alegó que conceder la medida cautelar sería otorgar lo que se busca obtener en la sentencia final, ya que suspendería los efectos del Decreto 202004000039 de 2020 y restablecería la vigencia del Decreto 201904000196 de 2019 y los actos administrativos relacionados, los cuales fueron emitidos en contraposición a la Constitución y la ley.
Adicionalmente, señaló que varios de los beneficiarios de los cupos de taxis han solicitado la misma medida cautelar en diversos procesos, y estas solicitudes han sido sistemáticamente rechazadas, por lo que solicitó aplicar el principio de precedente judicial y negar la solicitud. Arguyó que el Consejo de Estado indicó que los actos de suspensión deben analizarse en el marco de un principio de proporcionalidad, atendiendo tanto a los intereses públicos como a la presunción de legalidad de los actos administrativos.
En consecuencia, solicitó se deniegue la solicitud de la medida cautelar de suspensión provisional del Decreto 202004000039 del 24 de enero de 2020. 4 Radicado: 05001 23 33 000 2021 00136 01 Demandante: Empresa de Taxis Poblado S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II.
DE LA PROVIDENCIA RECURRIDA Mediante auto proferido el 21 de mayo de 2024, el Tribunal Administrativo de Antioquia decretó la medida cautelar de suspensión provisional, por las razones que se explican a continuación: Señaló que los argumentos presentados por la parte demandante para solicitar la medida provisional se centraban en la: (i) falta de competencia del alcalde de Bello, tanto constitucional como legal, para suspender los efectos, la vigencia y la aplicabilidad de los actos administrativos de carácter particular y concreto, así como (ii) la necesidad de solicitar el consentimiento previo, expreso y por escrito del titular.
En ese orden, advirtió que la Sección Primera del Consejo de Estado, con auto del 14 de marzo de 2024, expediente con radicado número 05001 23 33 000 2020 03440 01, resolvió decretar la suspensión provisional de los efectos de los artículos 2, 3 y 4 del Decreto municipal 202004000039 del 24 de enero de 2020, luego de precisar que el alcalde del municipio no tenía competencia para dejar sin efectos el Decreto 201904000196 del 15 de mayo de 2019 y todos los actos y trámites administrativos que se expidieron como consecuencia de su ejecución y bajo su vigencia. Finalmente, manifestó que no podía ignorar el precedente establecido por el superior funcional, en el entendido que el Municipio de Bello no tenía la competencia para suspender o dejar sin efectos un acto administrativo de carácter particular, pues era una atribución exclusiva de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Agregó que en el Juzgado Décimo Administrativo de Medellín seguía vigente una medida de suspensión provisional relacionada con el Decreto 201904000196 del 15 de mayo de 2019. III.FUNDAMENTOS DEL RECURSO Contra la anterior decisión, la apoderada del Municipio de Bello interpuso recurso de apelación, en el cual expuso que la providencia de primera instancia se equivocó en varios aspectos. 5 Radicado: 05001 23 33 000 2021 00136 01 Demandante: Empresa de Taxis Poblado S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Manifestó que el Decreto 201904000196 del 15 de mayo de 2019, que autorizaba la asignación de matrículas de taxis era un acto administrativo de carácter general y no particular, como lo afirmó la parte demandante y la providencia recurrida, comoquiera que el decreto en cuestión regulaba la capacidad transportadora general del municipio y no la situación concreta de una persona o sociedad.
Asimismo, argumentó que el Alcalde de Bello sí tenía facultades legales para suspender la aplicación de esos actos administrativos, ya que los mismos ponían en riesgo la movilidad y el orden público en el municipio. Indicó que la administración, al encontrar que se había autorizado el ingreso de más de 1.041 taxis sin cumplir con los requisitos legales, se vio obligada a actuar para evitar un perjuicio irremediable a la población, amparándose en las facultades que le otorgan la Constitución Política y las leyes vigentes.
La decisión de suspender los efectos de esos actos administrativos fue temporal y estuvo acompañada de la presentación de una acción judicial para solicitar la nulidad de estos. También arguyó que, si no se hubiera decretado la suspensión del Decreto de 2019, la entrada en operación de los taxis hubiera causado graves daños al medio ambiente, a la movilidad y a los derechos económicos de los habitantes de Bello y del Área Metropolitana del Valle de Aburrá. Recalcó que el proceso de ampliación de la capacidad transportadora del municipio, que permitió la asignación de los cupos de taxis, no cumplió con los requisitos técnicos y legales establecidos por la normativa vigente.
En resumen, solicitó la revocatoria de la medida cautelar concedida por el a quo, argumentando que generaría un perjuicio irreparable al interés general. Subsidiariamente, pidió que se aclararan las condiciones bajo las cuales se otorgó, ya que los actos administrativos que se pretenden reactivar ya se encuentran suspendidos por una decisión judicial previa.
IV. CONSIDERACIONES 6 Radicado: 05001 23 33 000 2021 00136 01 Demandante: Empresa de Taxis Poblado S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La Sala procede a resolver el recurso de apelación presentado en contra del auto del 21 de mayo de 2024, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Antioquia decretó la medida cautelar de suspensión provisional de la norma demandada. 4.1.
Competencia Esta Sala es competente para resolver el presente recurso, con fundamento en lo dispuesto en el literal h) del artículo 125 y en el numeral 5 del artículo 243 del CPACA. 4.2. Análisis de la Sala De manera previa a estudiar el contenido del auto recurrido y los reparos presentados en la alzada, la Sala observa que debe determinar si procede decretar la suspensión provisional de la norma demandada, si en la actualidad no produce efectos jurídicos.
Pues bien, la figura de la suspensión provisional de los actos administrativos prevista en el artículo 238 de la Constitución Política y desarrollada por los artículos 229 y siguientes del CPACA, se caracteriza por su naturaleza cautelar, temporal y accesoria, que pretende evitar que actos contrarios al ordenamiento jurídico puedan continuar surtiendo efectos, mientras se decide de fondo su constitucionalidad o legalidad en el proceso en el que se hubiere decretado la medida, con el fin de proteger los intereses generales dentro de un Estado Social de Derecho4.
Bajo esa línea argumentativa, en varias ocasiones5, esta Sección ha enfatizado en que la suspensión provisional busca evitar que un acto administrativo continúe produciendo efectos mientras se profiere la providencia que concluye el trámite judicial. Por lo tanto, es un requisito básico que el acto esté generando efectos jurídicos, ya que, de lo contrario, la medida carecería de sentido. 4 Consejo de Estado.
Sección Primera. Consejero Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés. Auto de 15 de diciembre de 2017. Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00163-00. Actor: Lina Marcela Muñoz Ávila y Otros. 5 Consejo de Estado. Sección Primera. Consejero Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés. Auto del 4 de julio de 2019. Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00257-00.
Ver también: Consejo de Estado. Sección Primera. Consejero Ponente: Guillermo Vargas Ayala. Auto del 18 de julio de 2016. Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00111-00. 7 Radicado: 05001 23 33 000 2021 00136 01 Demandante: Empresa de Taxis Poblado S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En este contexto, al analizar la procedencia de la medida, el juez contencioso debe verificar que el acto acusado, cuya suspensión se solicita, esté produciendo efectos dentro del ordenamiento jurídico.
La finalidad de la suspensión provisional es evitar temporalmente la ejecutoriedad del acto y esto no tendría sentido si la disposición, por ejemplo, estuviese transitoriamente suspendida por una decisión la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Ahora, como se dejó consignado en los antecedentes de la presente providencia, con auto del 14 de marzo de 2024, proferido en el expediente con radicado número 05001 23 33 000 2020 03440 016, la Sala decretó la suspensión provisional de los efectos de los artículos 2, 3 y 4 del Decreto municipal 202004000039 del 24 de enero de 2020, emitido por el alcalde de Bello, por falta de competencia para dejar sin efectos el Decreto 201904000196 del 15 de mayo de 2019 y de todos los actos y trámites administrativos que se expidieron como consecuencia de su ejecución y bajo su vigencia. En ese orden, resulta claro que la norma demandada en el proceso de la referencia, respecto de la cual se solicita la suspensión provisional, no ostenta actualmente el atributo de la ejecutoriedad.
De lo expuesto, la Sala advierte que la suspensión provisional del acto demandado no es procedente, toda vez que este último perdió su obligatoriedad al no encontrarse actualmente vigente, circunstancia que se sitúa en la causal establecida en el numeral 1º del artículo 91 del CPACA7. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E 6 Consejero Ponente: Oswaldo Giraldo López.
Actor: Tax Poblado S.A.S. Demandado: Municipio de Bello (Antioquia). 7 “Artículo 91: Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos: 1.
Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”. 8 Radicado: 05001 23 33 000 2021 00136 01 Demandante: Empresa de Taxis Poblado S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PRIMERO: REVOCAR el auto del 21 de mayo de 2024, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, por las razones antes expuestas.
SEGUNDO: NEGAR la suspensión provisional de los efectos jurídicos de los artículos segundo, tercero y cuarto del Decreto Municipal No. 20200400039 del 24 de enero de 2020 “Por medio del cual se suspende la vigencia y aplicación del decreto municipal 201904000196 de mayo de 2019, “Por medio del cual se fija y establece capacidad global de automotores para la prestación de servicio púbico de transporte automotor individual de pasajeros en vehículos tipo taco y se dictan otras disposiciones”, expedido por el alcalde del Municipio de Bello, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
TERCERO: En firme esta decisión, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen. Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase, Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del 7 de noviembre de 2024. GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Presidente Consejero de Estado Consejero de Estado NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Consejero de Estado El presente auto fue firmado electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.