Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 27 de noviembre de 2024 Radicación: 76001-23-33-000-2014-01388-01 (69.799) Actor: Fundación Educativa Santa Isabel de Hungría Demandado: Municipio de Cali Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) Tema: Niega solicitud de pruebas en segunda instancia. El despacho procede a pronunciarse sobre la solicitud de pruebas efectuada por la parte demandante, en el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 29 de julio de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca.
Contenido: 1. Antecedentes 2. Consideraciones 3. Decisión 1.ANTECEDENTES 1. El 2 de diciembre de 20141, la Fundación Educativa Santa Isabel de Hungría presentó demanda de reparación directa contra el Municipio de Cali, con el fin de que se declarara el reconocimiento y pago de la prestación del servicio educativo de 2.446 estudiantes durante el año lectivo 2012, en virtud del contrato SEM-ADM 4143.0.26-90-2012 y la prestación del servicio educativo de 2.987 estudiantes que se encontraban por fuera del contrato No. SEM-PS 4143.0.26-62- 2012. 2.
El 29 de julio 20222, el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca profirió sentencia de primera instancia, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandante. El 9 de septiembre de 20223, la parte actora inconforme con la anterior decisión interpuso recurso de apelación y solicitó las siguientes pruebas (se trascribe): “De manera respetuosa solicito a (sic) Superior que corresponda conocer la alzada, decrete y practique en segunda instancia la siguiente prueba: Se libre oficio al Ministerio de Educación Nacional para que remita con destino al expediente, copia auténtica de la Auditoria que dicha entidad ordenó al Centro Nacional de Consultoría, con corte al 30 de junio de 2012, en la cual se encontraron 15.420 estudiantes catalogados como nuevos y que no estaban reportados en el programa de Contratación de Cobertura y que estaban siendo atendidos por los operadores, informe que fue presentado a la Secretaría de Educación Municipal el día 8 de abril de 2013. Solicitar a la autoridad pública correspondiente, copia del CONPES 162 del año 2013, para evidenciar la incorporación del recurso por Sistema 1 Índice 58 del tribunal. 2 Índice 46 del tribunal. 3 Índice 48 del tribunal.
Radicación: 76001-23-33-000-2014-01388-01 (69.799) Actor: Fundación Educativa Santa Isabel de Hungría Demandado: Municipio de Cali Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) General de Participaciones (SGP) por un valor de quince mil millones de pesos m/cte ($15.000.000.000), con lo que se atendió a dicha población estudiantil. 3.
El 16 de marzo de 20234, el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca concedió el recurso de apelación. Luego, esta Corporación hizo lo propio el 14 de agosto de 20235. 2. CONSIDERACIONES 4. En el presente caso, se negará la solicitud probatoria realizada por la parte demandante, debido a que no se ajusta a ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 5.
El artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificado por el artículo 53 de la Ley 2080 de 2021) establece que la solicitud de pruebas en segunda instancia se debe efectuar en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, y su decreto únicamente procede: 1) cuando las partes las pidan de común acuerdo; 2) Cuando fuere negado su decreto en primera instancia o no obstante haberse decretado se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió. En este último caso, solo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento; 3) cuando versen sobre hechos acaecidos después de trascurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia; 4) cuando se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria y, 5) cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los eventos 3) y 4). 6.
En este caso, se advierte que la solicitud de pruebas se presentó oportunamente, esto es, antes de la ejecutoria del auto que admitió el recurso de apelación. 7. Ahora bien, respecto de las pruebas solicitadas, la parte actora no indicó en cuál de las causales se ajusta la solicitud probatoria y, en todo caso, el despacho no observa que se adecue a alguna de estas, toda vez que, no se solicitaron de común acuerdo por las partes, no fue negado su decreto en primera instancia ya que no fueron solicitadas, tampoco versan sobre hechos acaecidos después de trascurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, no se trata de documentos que no se hubieran podido solicitar por fuerza mayor, caso fortuito o por obra de la parte contraria6 y, con ellas tampoco se pretende desvirtuar los supuestos anteriores, razón por la cual, se negarán. El despacho, en consecuencia, 4 Índice 52 del tribunal. 5 Índice Samai 3. 6 El municipio de Cali junto con la propuesta conciliatoria presentada previo a la audiencia inicial celebrada el 24 de noviembre de 2015, incluso, allegó los documentos que la parte actora pretende sean decretados como prueba.
Radicación: 76001-23-33-000-2014-01388-01 (69.799) Actor: Fundación Educativa Santa Isabel de Hungría Demandado: Municipio de Cali Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011)
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la solicitud probatoria en segunda instancia presentada por la parte actora en el recurso de apelación, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA