Radicado: 11001 03 24 000 2023 00070 00 Demandante: INVERSIONES ESPAÑA ARENAS Y CIA S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001 03 24 000 2023 00070 00 Demandante: INVERSIONES ESPAÑA ARENAS Y CIA S.A.S. Tercero con interés: DERMACOL S.A.S. Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Tema: Remite por competencia AUTO Encontrándose el trámite para decidir sobre la admisión de la demanda de la referencia, advierte el despacho que esta corporación carece de competencia para conocer del asunto, y así se dispondrá en esta providencia, previos los siguientes: I.
ANTECEDENTES 1.1. La sociedad INVERSIONES ESPAÑA ARENAS Y CIA S.A.S, por intermedio de apoderada judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de nulidad de que trata el artículo 137 del CPACA1, con el fin de obtener la nulidad de las resoluciones números 39617 del 23 de junio de 2022 y 63229 del 14 de septiembre de 2022, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio. 1.2.
Para tal fin la demandante formuló las siguientes pretensiones: “PRIMERA: Declarar la nulidad del acto administrativo contenido en la resolución No. 39617 del 23 de junio de 2022, con el cual se cancela el registro de la marca DERMACOL (nominativa) con certificado No 68770.1 que distingue productos comprendidos en la clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza.
SEGUNDA: Declarar la nulidad del acto administrativo contenido en la resolución No 63229 del 14 de septiembre de 2022, con el cual la entidad resuelve un 1 La demanda se radicó por medio de ventanilla virtual el 10 de marzo de 2023, en vigencia de la Ley 2080 de 2021 que modificó la Ley 1437 de 2011 CPACA, y allegada a este despacho el 17 de marzo de 2023.
Radicado: 11001 03 24 000 2023 00070 00 Demandante: INVERSIONES ESPAÑA ARENAS Y CIA S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución No. 39617 del 23 de junio de 2022 confirmándola en todas sus partes.” 1.3. En síntesis, la demandante consideró que los actos administrativos en virtud de los cuales la Superintendencia de Industria y Comercio canceló por no uso la marca “DERMACOL” (nominativa) para distinguir productos en la clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza, de titularidad de la sociedad INVERSIONES ESPAÑA ARENAS Y CIA S.A.S., se expidieron vulnerando, entre otros, los artículos 165, 166 y 167 de la Decisión CAN 486 de 2000.
II. CONSIDERACIONES Al respecto, el despacho estima necesario traer a colación el contenido del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, sancionada y publicada el 25 de enero de ese año, y cuyo tenor es el siguiente: “[…] Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […] 16.
De los relativos a la propiedad industrial, en los casos previstos en la ley. En este caso, la competencia recaerá exclusivamente en la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca […]” (negrillas fuera de texto original). En igual sentido, valga recordar que el artículo 86 de la Ley 2080 de 2021 dispuso lo relativo al régimen de vigencia y transición normativa, en el siguiente sentido: “ARTÍCULO 86.
Régimen de vigencia y transición normativa. La presente ley rige a partir de su publicación, con excepción de las normas que modifican las competencias de: los juzgados y tribunales administrativos y del Consejo de Estado, las cuales solo se aplicarán respecto de las demandas que se presenten un año después de publicada esta ley. […].” (destacado del despacho).
De la transcripción normativa resulta posible concluir que, a partir del 25 de enero de 2022, la competencia para conocer de procesos relativos a la Radicado: 11001 03 24 000 2023 00070 00 Demandante: INVERSIONES ESPAÑA ARENAS Y CIA S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 propiedad industrial corresponde, en primera instancia, a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Ahora bien, como en la presente demanda se discute la legalidad de los actos administrativos que cancelaron por no uso el registro de un signo marcario, y en tanto que aquella fue radicada en la ventanilla virtual dispuesta para estos trámites el 10 de marzo del 2023, de conformidad con lo dispuesto en la norma referenciada, en la parte resolutiva de esta providencia, se declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del asunto y se ordenará que el expediente sea remitido a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
En virtud de lo expuesto, el despacho, RESUELVE:
PRIMERO: Declarar la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Por Secretaría, REMÍTASE de inmediato el expediente de la referencia a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia, previas las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI. Notifíquese y cúmplase. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.