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11001031500020220652300Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2022-12-07

Radicación interna: 10409 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Cesar Fredy Quintero Osorio·Demandado: Providencia Del 11 De Noviembre De 2021, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subsecci

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTICUATRO ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., quince (15) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Mediante escrito de 5 de febrero de 2025, el apoderado de la parte demandante presentó desistimiento de las pretensiones del recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia del 11 de noviembre de 2021 proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado.

Así las cosas, de conformidad con los artículos 314 y 316 del Código General del Proceso (CGP), mediante auto calendado el 16 de junio de 2025, se corrió traslado de dicha declaración a las demás partes; sin embargo, agotada aquella oportunidad, no fue recibida intervención alguna. En consecuencia, comoquiera que la aludida manifestación es plenamente procedente, que el apoderado de la demandante se encuentra facultada para esos efectos, y la entidad demandada no presentó oposición alguna, el Despacho aceptará el mencionado desistimiento con fundamento en lo normado en el artículo 314 del CGP, y se abstendrá de condenar en costas.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO. - ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones del recurso extraordinario de revisión formulado por apoderado del señor César Fredy Quintero Osorio, facultado para esos efectos, de acuerdo con lo considerado en precedencia. SEGUNDO.- Sin condena en costas. TERCERO.- En firme esta providencia, ARCHIVAR el expediente, previas las constancias y anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.