Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 27 de mayo de 2022 Radicación: 25000-23-36-000-2019-00761-01 (67.933) Actor: Rosa Tulia Tobar Avendaño Demandado: Superintendencia de Notariado y Registro Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) Tema: Admisión recurso de apelación de Sentencia El Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante Sentencia de 22 de julio de 2021, negó las pretensiones de la demanda y condenó a la parte actora a pagar agencias en derecho, quien interpuso recurso de apelación, el 6 de agosto de 2021.
Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia1, oportunidad2 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080, respectivamente).
El despacho como consecuencia de las consideraciones expuestas,
RESUELVE
1 Conforme con lo previsto en el artículo 243 y 150 del CPACA, la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 152-6 de esa codificación, toda vez que la cuantía superaba los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación. 2La providencia Impugnada fue notificada a las partes mediante correo electrónico el 26 de julio de 2021.
Por tanto, el término de ejecutoria de la providencia transcurrió desde el 27 de julio de 2021 hasta el 9 de agosto del mismo año. Radicación: 25000-23-36-000-2019-00761-01 (67.933) Actor: Rosa Tulia Tobar Avendaño Demandado: Superintendencia de Notariado y Registro Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) 2 de 2 PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandante, contra la Sentencia de 22 de julio de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto 806 de 2020.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en los artículos 201 y 205 de la Ley 1437 de 2011 (modificados por los artículos 50 y 52 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA FCM