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11001031500020210549200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2021-08-19

Radicación interna: 7911 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Valentina Reyes Moreno Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2021-05492-00 Accionante: Valentina Reyes Moreno y otros Se rechaza la impugnación CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2021-05492-00 Accionante: Valentina Reyes Moreno y otros Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Temas: Auto que rechaza el recurso de impugnación por extemporáneo.

AUTO QUE RECHAZA IMPUGNACIÓN El 8 de febrero de 2022 a las 10:20 de la noche fue notificada la sentencia proferida el 17 de enero de 2022 por esta Subsección, por medio de la cual se declaró la improcedencia de la acción de tutela presentada por los señores Valentina Reyes Moreno, Carlos Iván Cárdenas Castaño, Gloria Aidee Murillo Rosero, Yasmid Cárdenas Murillo e Iván Andrés Cárdenas Murillo contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

El 16 de febrero de 2022 a las 2:33 de la tarde el apoderado judicial de los accionantes interpuso –a través de correo electrónico remitido a la Secretaría General de esta Corporación– un recurso de impugnación contra la mencionada sentencia de tutela. En virtud de lo anterior, el Despacho encuentra que –de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 19911– el recurso se presentó de forma extemporánea, toda vez que el término de tres (3) días que las partes tienen para impugnar la decisión de primera instancia venció el 14 de febrero de 2022 a las 5:00 de la tarde.

En mérito de lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo el recurso de impugnación presentado por el apoderado de la señora Valentina Reyes Moreno y otros contra la sentencia proferida el 17 de enero de 2022 por esta Subsección.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. 1 <<Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato>> (negrilla añadida por el Despacho). 2 TERCERO: Una vez notificada, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado