REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-01081-00 Demandante: CARLOS ESTEBAN COVALEDA REYES Y OTRO Demandado: SUBSECCIÓN A DE LA SECCIÓN TERCERA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por los señores Carlos Esteban Covaleda y José Esteban Covaleda Florián en contra de la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos fundamentales a la igualdad, petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia. 2°) Notifíquese al presidente y a los magistrados integrantes de la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca entregándoles copia de la demanda y los anexos. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-01081-00 Demandantes: Carlos Esteban Covaleda y otro Acción de tutela 3°) Por asistirles interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese al ministro de Defensa Nacional, al comandante del Ejército Nacional de Colombia y al titular del Juzgado Cincuenta y Nueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá entregándoles copia de la demanda y los anexos. 4°) Reconócese personería al abogado Marco Tulio Daza Turmequé identificado con cédula de ciudadanía número 4.269.266 y con Tarjeta Profesional número 122.865 del Consejo Superior de la Judicatura para que actúe como apoderado de los actores en los términos y para los efectos del poder a él conferido obrante de manera digital en el expediente (ver Samai índice 3) 5°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 6°) Infórmase a las partes demandadas y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 7°) Por Secretaría General solicítese al Juzgado Cincuenta y Nueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá que remita copia magnética del expediente correspondiente al proceso de reparación directa con radicación 11001-33-36-719-2014-00026-00 en el que obraron como demandantes los señores Carlos Esteban Covaleda Reyes y José Esteban Covaleda Florián contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional de Colombia. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2022-01081-00 Demandantes: Carlos Esteban Covaleda y otro Acción de tutela 8º) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.