CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación: 110010315000202204488 00 Accionante: José Raymundo Mantilla Cacua Accionado: Corte Constitucional y otros Referencia: Acción de tutela – Rechaza demanda El señor José Raymundo Mantilla Cacua presentó demanda de tutela en contra de “la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, la Presidencia de la República, la Vicepresidencia de la República, Dra. Francia Márquez, Ministro de trabajo, Ministro de justicia, Procuraduría general de la nación, Defensoría del pueblo, Justicia especial para la paz – GEP (sic), Tribunal de Bucaramanga sala laboral y Distrito de Barranca Bermeja (sic)”, a partir de la cual el despacho no pudo determinar los hechos y derechos fundamentales vulnerados.
Por lo anterior, mediante auto del 24 de agosto de 2022, el despacho requirió al señor José Raymundo Mantilla Cacua para que corrigiera la solicitud de amparo, en el sentido de aclarar los hechos que sustentaban la demanda de tutela y precisar los derechos fundamentales que consideraba vulnerados. También se le requirió para que allegara la demanda de tutela en un formato legible.
La anterior providencia se notificó el 6 se septiembre de 20221 a la dirección de correo electrónico de notificaciones judiciales indicada por el demandante2, frente a lo cual se guardó silencio hasta el día 14 del mes en curso. Al respecto, el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 prevé: Artículo 17. Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente 1 El correo fue enviado por Secretaría General de la Corporación el 6 de septiembre de 2022, orden documental 9 del sistema Samai. 2 Dirección de correo electrónico: tugranymejorempresa7777@gmail.com Radicación: 110010315000202204488 00 Accionante: José Raymundo Mantilla Cacua Accionado: Corte Constitucional y otros Referencia: Acción de tutela – Rechaza 2 en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano (…) (se destaca).
Dado que en este asunto el señor José Raymundo Mantilla Cacua guardó silencio durante el plazo fijado en la providencia del 24 de agosto de 2022 para realizar la corrección del escrito de tutela, a saber: del 7 al 12 de septiembre del año en curso, se rechazará la demanda de tutela. Por lo expuesto, se R E S U E L V E PRIMERO: RECHAZAR la demanda de tutela de la referencia, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: ARCHIVAR la actuación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO NEAO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.