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11001031500020240259600Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-05-22

Radicación interna: 4164 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Conjuez Edgardo José Maya Villazón

Actor: Urbaser Colombia S.A. E.S.P·Demandado: Tribunal Administrativo De Cordoba

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Sala de Conjueces Bogotá, D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-02596-00 Accionante: URBASER COLOMBIA S.A. E.S.P. Auto que declara fundado los impedimentos La Sala de Conjueces1 decide el impedimento manifestado por los doctores Oswaldo Giraldo López, Hernando Sánchez Sánchez, Nubia Margoth Peña Garzón y Germán Eduardo Osorio Cifuentes.

I.

ANTECEDENTES La sociedad accionante pretende la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al acceso a la administración de justicia y al debido proceso, cuya vulneración le atribuyó a las providencias de 19 de diciembre de 2023, 4 de abril y 15 de mayo de 2024, proferidas por el Tribunal Administrativo de Córdoba, dentro del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos identificado con el número de radicación 23001-23-33-000-2021-00285-00.

El presente proceso fue asignado por reparto al despacho a cargo del doctor Germán Eduardo Osorio Cifuentes, quien, mediante escrito del 29 de mayo de 2024, manifestó encontrarse impedido para conocer del asunto, bajo la causal de impedimento prevista en el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en adelante CPP.

Mediante escrito de 14 de junio de 2024, los doctores Oswaldo Giraldo López, Hernando Sánchez Sánchez y Nubia Margoth Peña Garzón manifestaron 1 Mediante acta de 27 de junio de 2024, fueron designados conjueces dentro del presente asunto, los doctores Sergio González Rey, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jaime Humberto Tobar Ordoñez y Edgardo José Maya Villazón. 2 impedimento, al considerar que se encuentran incursos en la causal prevista en el artículo 56, numeral 6, del CPP.

Con ocasión de lo anterior, se ordenó el sorteo de conjueces, siendo designado para tales efectos, los doctores Sergio González Rey, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jaime Humberto Tobar Ordoñez y Edgardo José Maya Villazón, correspondiéndole actuar como ponente a este último. II. CONSIDERACIONES Cabe recordar que el impedimento es un mecanismo jurídico dirigido a garantizar que las decisiones judiciales se adopten con sujeción a los principios de imparcialidad, independencia y transparencia que gobiernan la labor judicial.

Esta institución procesal tiene, igualmente, su fundamento constitucional en el derecho al debido proceso, pues el trámite judicial adelantado por un juez subjetivamente incompetente no puede entenderse desarrollado bajo el amparo de la presunción de imparcialidad a la cual se llega, sólo en cuanto sea posible garantizar que el funcionario judicial procede y juzga con absoluta rectitud; esto es, apartado de designios anticipados o prevenciones que, al margen del análisis estrictamente probatorio y legal, puedan favorecer o perjudicar a una de las partes.

Por tanto, cuando se vislumbre que una situación puede dar lugar a una decisión parcializada, es decir, que se vea comprometido el interés del juez en la controversia que se le presenta, resulta necesario que el fallador, en forma anticipada y con fundamento en las causales determinadas taxativamente por el legislador, exprese tal circunstancia. En el caso de la referencia, se tiene que los doctores Hernando Sánchez Sánchez, Nubia Margoth Peña Garzón, Oswaldo Giraldo López y Germán Eduardo Osorio Cifuentes, magistrados de la Sección Primera del Consejo de Estado, manifestaron encontrarse incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que textualmente dispone lo siguiente: […] 6.

Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera 3 permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar […]. (Se destaca) La anterior causal de impedimento la sustentaron en el hecho de que, en sus calidades de magistrados de la Sección Primera del Consejo de Estado, suscribieron, entre otras, la providencia de 13 de diciembre de 2023 a través de la cual se confirmó la sanción por desacato al representante legal de la Empresa Urbaser Colombia S.A. E.S.P. -aquí accionante- dentro del expediente de acción popular con radicado núm. 23001-23-33-000-2021-00285-00; proceso en el que la parte actora ahora alega la supuesta afectación de sus derechos fundamentales, con ocasión de la insistencia de la accionada en practicar la prueba pericial.

Visto lo anterior, esta Sala de Conjueces encuentra que, efectivamente, la circunstancia expuesta por los doctores Hernando Sánchez Sánchez, Nubia Margoth Peña Garzón, Oswaldo Giraldo López y Germán Eduardo Osorio Cifuentes, magistrados de la Sección Primera del Consejo de Estado, se enmarca en la causal de impedimento invocada, toda vez que, al suscribir la providencia de 13 de diciembre de 2023 dentro del expediente con radicado núm. 23001-23-33-000- 2021-00285-00, participaron en el interior del proceso que dio origen a que la sociedad actora promoviera la solicitud de amparo de la referencia. Cabe destacar que la intervención de los magistrados de la Sección Primera dentro del proceso objeto de tutela tiene la connotación de transcendental, toda vez que, a través de la providencia de 13 de diciembre de 2023 resolvieron el grado jurisdiccional de consulta de la sanción impuesta al representante legal de la sociedad que aquí actúa como parte actora.

Por lo anteriormente expuesto, resulta procedente declarar fundado el impedimento manifestado por los doctores Hernando Sánchez Sánchez, Nubia Margoth Peña Garzón, Oswaldo Giraldo López y Germán Eduardo Osorio Cifuentes. 4 En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los doctores Hernando Sánchez Sánchez, Nubia Margoth Peña Garzón, Oswaldo Giraldo López y Germán Eduardo Osorio Cifuentes y, como consecuencia de ello, se dispone separarlos del conocimiento de la presente acción de tutela.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente inmediatamente al despacho del conjuez ponente para los fines pertinentes. Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (firmado electrónicamente) SERGIO GONZÁLEZ REY Conjuez (firmado electrónicamente) GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Conjuez (firmado electrónicamente) EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN Conjuez (firmado electrónicamente) JAIME HUMBERTO TOBAR ORDOÑEZ