CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Martín Bermúdez Muñoz Radicación número: 76001-23-31-000-2005-03020-01 (57575) Demandante: Diego Fernando Prado Vargas y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa-Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa Salvamento parcial de voto de Alberto Montaña Plata Salvo parcialmente mi voto respecto de lo decidido en la Sentencia de 11 de noviembre de 2022, pues considero debía reconocerse la indemnización de los perjuicios causados a Juan Carlos Prado Vargas, Bernardo Antonio Prado Vargas, Víctor Hugo Prado Vargas, Gustavo Adolfo Prado Vargas, quienes acudieron al proceso en calidad de hermanos de la víctima directa.
La sentencia de la referencia negó el reconocimiento de perjuicios morales a los aludidos demandantes porque “no se hizo referencia de forma específica al sufrimiento padecido por estos demandantes por la privación de la libertad del demandante Diego Fernando Prado Vargas”. No obstante, encuentro que, acreditada la relación de parentesco, los testimonios ofrecidos por Martín Orlando Hurtado Tenorio y Carmen Elena García Molano en el proceso (amigos y vecinos del demandante principal) identificaron de manera individual a cada uno de estos demandantes y los ubicaron dentro del núcleo familiar cercano del privado de la libertad.
Así, en relación con la intensidad del perjuicio, además de establecer los lazos familiares estrechos entre ellos debido a que "la relación afectiva era muy buena y eran muy Radicación número: 76001-23-31-000-2005-03020-01 (57575) Demandante: Diego Fernando Prado Vargas y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa-Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Salvamento parcial de voto Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co unidos” relataron que los demandantes “se sintieron muy acongojados" y "sufrieron mucho" con la pérdida de la libertad de su pariente.
Por lo anterior, resultaba del caso acceder a la pretensión formulada en relación con los demandantes indirectos, de acuerdo con lo establecido en la Sentencia de unificación del 29 de noviembre de 20211, a quienes, si bien la presunción respecto de la afectación moral no les cobijaba, los elementos recaudados en el proceso dieron cuenta de la generación de su perjuicio.
Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia del 29 de noviembre de 2021. Expediente 46681.