Micelio
11001032800020260028100Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2026-07-15

Radicación interna: 376 · Nulidad electoral

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: Rosa Aleyda Gordillo Uribe·Demandado: Abelardo Gabriel De La Espriella Otero

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Nulidad electoral Radicación: 11001-03-28-000-2026-00281-00 Demandante: Rosa Aleyda Gordillo Uribe Demandado: Abelardo Gabriel de la Espriella Otero, como presidente de la República de Colombia, periodo 2026-2030 AUTO QUE INADMITE LA DEMANDA Sería del caso darle trámite al presente proceso, de no ser porque se observan circunstancias formales que requieren ser corregidas por la parte demandante. 1.1.

La demanda 1. El 9 de julio de 20261, la señora Rosa Aleyda Gordillo Uribe, quien manifestó actuar en representación de organizaciones y ciudadanos colombianos residentes en el exterior y ostentar la calidad de presidenta de la Asociación Amicale Belgo-Colombienne «Con Sabor Latino», presentó un correo electrónico ante las Secretarías General y de la Sección Quinta del Consejo de Estado. 2.

En dicha comunicación, identificada con el asunto «Solicitud de verificación independiente del proceso electoral del 21 de junio de 2026, esclarecimiento de resultados, garantías democráticas y protección de los derechos fundamentales en Colombia», expuso presuntas irregularidades en la elección del presidente de la República, por lo que solicita su revisión mediante los mecanismos legales, técnicos e institucionales. 3.

Señaló que el presidente de la República, Gustavo Petro, ha expresado públicamente la existencia de elementos, documentos e información que podrían evidenciar las posibles inconsistencias en el certamen democrático; además, que deben verificarse los documentos electorales (formularios E-12 y E-14) para garantizar la claridad sobre los resultados, especialmente en lo relacionado con la participación de los colombianos residentes en el exterior. 4.

Expuso preocupación por el ambiente de tensión política surgido tras las elecciones del 21 de junio de 2026 y por algunas declaraciones públicas atribuidas al demandado, las cuales, según la remitente, podrían interpretarse como manifestaciones de confrontación, estigmatización o intimidación frente a quienes sostienen posiciones políticas distintas. 5.

Por último, pidió a las instituciones nacionales e internacionales competentes, lo siguiente: - Garantizar la revisión y verificación de los elementos y documentos relacionados con las inquietudes electorales presentadas. - Brindar claridad sobre los resultados del proceso electoral, incluyendo la participación de los colombianos en el exterior. - Garantizar el respeto al pluralismo político, la libertad de expresión y la seguridad de todos los ciudadanos. - Contribuir al fortalecimiento de la confianza en las instituciones democráticas de Colombia. 1 Índices 3 y 4 de SAMAI.

Se recibió a las 4:46 a.m. Demandante: Rosa Aleyda Gordillo Uribe Demandado: Abelardo Gabriel de la Espriella Otero Radicación: 11001-03-28-000-2026-00281-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6. La Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante mensaje de datos del 10 de julio de 2026, solicitó a la señora Gordillo Uribe que precisara el objeto de su escrito, indicando si se encuentra dirigido a algún medio de control en particular, a efectos de darle el trámite que corresponda. 7.

La peticionaria, a través de correo electrónico del 11 de julio de 2026, contestó lo siguiente: «[m]e permito precisar que el objeto de mi escrito es solicitar la revisión del asunto expuesto, con el fin de que se analicen los hechos e irregularidades que puse en conocimiento y se determine el trámite jurídico que corresponda. Agradezco que mi solicitud sea estudiada y que, de ser necesario, se me informe si debo adecuarla a un medio de control específico o aportar información adicional para su correcta tramitación.» 1.2.

La necesidad de adecuación del escrito al medio de control de nulidad electoral 8. Se advierte que la señora Rosa Aleyda Gordillo Uribe cuestiona la elección del señor Abelardo Gabriel de la Espriella Otero, como presidente de la República de Colombia, para el periodo 2026-2030, por lo que sus reparos deben ventilarse a través del medio de control de nulidad electoral consagrada en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011 que prevé: Cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden.

Igualmente podrá pedir la nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas. […] 9. En esa medida, previo a que pueda disponerse el trámite de la actuación, resulta necesario que la interesada adecue su escrito al referido medio de impugnación y cumpla integralmente los requisitos previstos en la Ley 1437 de 2011 para la correspondiente demanda, pues únicamente a partir de ello será posible verificar la procedencia del estudio de fondo de los argumentos planteados.

Al respecto, las normas pertinentes disponen: Artículo 162. Contenido de la demanda. Toda demanda deberá dirigirse a quien sea competente y contendrá: 1. La designación de las partes y de sus representantes. 2. Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad. Las varias pretensiones se formularán por separado, con observancia de lo dispuesto en este mismo Código para la acumulación de pretensiones. 3.

Los hechos y omisiones que sirvan de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados. 4. Los fundamentos de derecho de las pretensiones. Cuando se trate de la impugnación de un acto administrativo deberán indicarse las normas violadas y explicarse el concepto de su violación. 5. La petición de las pruebas que el demandante pretende hacer valer.

En todo caso, este deberá aportar todas las documentales que se encuentren en su poder. 6. La estimación razonada de la cuantía, cuando sea necesaria para determinar la competencia. 7. El lugar y dirección donde las partes y el apoderado de quien demanda recibirán las notificaciones personales. Para tal efecto, deberán indicar también su canal digital. 8.

El demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado. Del mismo modo deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación. El secretario velará por el cumplimiento de este deber, sin cuya acreditación se inadmitirá la demanda.

De no conocerse el canal digital de la parte demandada, se acreditará con la demanda el envío físico de la misma con sus anexos. En caso de que el demandante haya remitido copia de la demanda con todos sus anexos al demandado, al admitirse la demanda, la notificación personal se limitará al envío del auto admisorio al demandado. Artículo 163.

Individualización de las pretensiones. Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo este se debe individualizar con toda precisión. Si el acto fue objeto de recursos ante la administración se entenderán demandados los actos que los resolvieron. Cuando se pretendan declaraciones o condenas diferentes de la declaración de nulidad de un acto, deberán enunciarse clara y separadamente en la demanda.

Demandante: Rosa Aleyda Gordillo Uribe Demandado: Abelardo Gabriel de la Espriella Otero Radicación: 11001-03-28-000-2026-00281-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Artículo 166. Anexos de la demanda. A la demanda deberá acompañarse: 1. Copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso.

Si se alega el silencio administrativo, las pruebas que lo demuestren, y si la pretensión es de repetición, la prueba del pago total de la obligación. Cuando el acto no ha sido publicado o se deniega la copia o la certificación sobre su publicación, se expresará así en la demanda bajo juramento que se considerará prestado por la presentación de la misma, con la indicación de la oficina donde se encuentre el original o el periódico, gaceta o boletín en que se hubiere publicado de acuerdo con la ley, a fin de que se solicite por el Juez o Magistrado Ponente antes de la admisión de la demanda.

Igualmente, se podrá indicar que el acto demandado se encuentra en el sitio web de la respectiva entidad para todos los fines legales. 2. Los documentos y pruebas anticipadas que se pretenda hacer valer y que se encuentren en poder del demandante, así como los dictámenes periciales necesarios para probar su derecho. 3. El documento idóneo que acredite el carácter con que el actor se presenta al proceso, cuando tenga la representación de otra persona, o cuando el derecho que reclama proviene de haberlo otro transmitido a cualquier título. 4.

La prueba de la existencia y representación en el caso de las personas jurídicas de derecho privado. Cuando se trate de personas de derecho público que intervengan en el proceso, la prueba de su existencia y representación, salvo en relación con la Nación, los departamentos y los municipios y las demás entidades creadas por la Constitución y la ley. 5.

Copias de la demanda y de sus anexos para la notificación a las partes y al Ministerio Público. 10. En particular, la interesada deberá: i) tener como demandado al elegido; ii) identificar e individualizar con exactitud el acto de elección cuya nulidad pretende, de conformidad con el artículo 163 de la Ley 1437 de 2011, dirigir las pretensiones contra este y aportarlo conforme lo exige el numeral 1.° del artículo 166 de la misma ley; iii) exponer los hechos que fundamentan la demanda de manera determinada, clasificada y numerada; iv) señalar de manera expresa las disposiciones constitucionales y legales que estima vulneradas e indicar, respecto de cada una de ellas, el concepto de la violación, esto es, las razones jurídicas por las cuales considera que el acto acusado desconoce tales preceptos, enmarcando la argumentación en las causales de nulidad previstas en los artículos 137 y 275 de la citada ley; v) indicar las pruebas que pretende hacer valer y aportar las documentales que se encuentren en su poder; vi) suministrar la dirección física y electrónica para notificaciones de las partes; vii) aportar el documento que acredite si acude en representación de alguna asociación o persona natural y viii) acreditar el cumplimiento del deber previsto en el numeral 8.° del artículo 162 ibidem, relativo al envío de la demanda y sus anexos al accionado. 11.

Así las cosas, como el escrito presentado no reúne los requisitos formales mencionados, en virtud de lo señalado en el artículo 276 de la Ley 1437 de 2011 se inadmitirá la demanda de la referencia, para que, dentro del plazo de tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, se subsanen los defectos evidenciados, so pena de rechazo de aquella.

Por lo expuesto, la magistrada ponente,

RESUELVE

INADMITIR la demanda presentada por la señora Rosa Aleyda Gordillo Uribe contra la elección de Abelardo Gabriel de la Espriella Otero como presidente de la República de Colombia para el periodo constitucional 2026-2030, para que, en el término de tres (3) días, subsane los defectos expuestos en la parte motiva de esta providencia, so pena de rechazo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»