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76001233300020230009301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2025-07-28

Radicación interna: 73208 · LEY 1437 EJECUTIVO

Ponente: María Adriana Marín

Actor: Union Temporal Desarrollo Vial Del Valle Del Cauca Y Cauca Utdvvcc·Demandado: Instituto Nacional De Concesiones - Inco (Hoy Agencia Nacional De Infraestructura)

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D. C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Radicación: 76001-23-33-000-2023-00093-01 (73208) ACTOR: UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA UTDVVCC Demandado: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA Referencia: PROCESO EJECUTIVO Por venir debidamente sustentado y por reunir los demás requisitos legales1, se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada2, contra la providencia del 21 de marzo de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual declaró probada parcialmente la excepción de compensación alegada por la parte ejecutada y ordenó seguir adelante con la ejecución3.

Por Secretaría de la Sección, en atención a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, notifíquese personalmente la presente providencia al Ministerio Público y por estado a las partes. Ejecutoriada la presente providencia, la Secretaría, antes de pasar el expediente al Despacho, deberá verificar cuál de los eventos estipulados en el artículo 247 del CPACA -modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021- se cumple y proceder de conformidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada EPRM / SP Exp. electrónico 1 El despacho encuentra que el presente asunto tiene vocación de doble instancia, toda vez que reúne los requisitos del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Además, la cuantía estimada de las pretensiones de la demanda es de $806.851.796.508, la cual resulta superior a los 1500 SMLMV para la fecha de presentación de la demanda -10 de febrero de 2023-, exigidos por el artículo 152, numeral 6, y 157 ibidem. 2 índice 82, Samai del Tribunal. 3 índice 69, Samai del Tribunal.