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11001031500020220658200Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2022-12-12

Radicación interna: 10499 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Luis Eduardo Bedoya·Demandado: Providencia Del 21 De Octubre De 2021, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion

Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTIDÓS ESPECIAL DE DECISIÓN Magistrado ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2022-06582-00 Demandante: LUIS EDUARDO BEDOYA Asunto: Recurso Extraordinario de Revisión contra la sentencia de 21 de octubre de 2021, proferida por el Consejo de Estado Sección Segunda Subsección A AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA Por medio de auto de 12 de diciembre de 2022, el despacho inadmitió la demanda del recurso extraordinario de revisión1.

Lo anterior, al advertir que el abogado Jairo Iván Lizarazo Ávila no aportó el mandato que acreditara que se encuentra facultado para actuar en calidad de apoderado judicial del señor Luis Eduardo Bedoya para promover este proceso, tal y como lo exige el inciso final del artículo 252 del CPACA. En consecuencia, en la citada providencia se solicitó al profesional del derecho que allegara el poder otorgado por quien manifestó representar, para lo cual debía observar también las previsiones del artículo 74 del CGP2.

El 14 de diciembre de 2022, la Secretaría General de esta Corporación envío el mensaje digital para la notificación de la decisión de inadmisión al correo electrónico “acoprescolombia@gmail.com”3, que corresponde con el indicado por el abogado en la demanda de revisión4. El expediente pasó al despacho del ponente el 17 de enero de 2023, una vez vencido el término legal de (5) cinco días que se concedieron para subsanar la demanda, de acuerdo con el artículo 253 del CPACA y lo indicado en el auto de 12 de diciembre de 20225.

Sin embargo, se guardó silencio toda vez que en el sistema SAMAI no se registró ninguna actuación que contenga la subsanación de la demanda. En este orden de ideas, se destaca que el despacho fue garante del debido proceso. Sin embargo, la demanda no se corrigió y no se puede tener por 1 Índice 4 de SAMAI. 2 Asimismo, se indicó que para efectos de los poderes como anexo de la demanda debe tenerse en cuenta las previsiones del artículo 5.º de la Ley 2213 de 2022. 3 Tal y como consta en la documental que obra en el índice 7 de SAMAI. 4 Pág. 17 del documento “ED_5H298 […]”, obrante en el índice 2 de SAMAI.

Se precisa que el abogado Jairo Iván Lizarazo Ávila no manifestó actuar en calidad de agente oficioso sino como apoderado judicial del señor Luis Eduardo Bedoya. 5 En atención a que el auto de 12 de diciembre de 2022 quedó notificado el 16 de ese mes y año, teniendo en cuenta los 2 días que prevé el artículo 205 del CPACA, y el término legal otorgado para subsanar venció el día 16 de enero de 2023.

Asunto: Recurso extraordinario de revisión Radicado: 11001-03-15-000-2022-06582-00 Demandante: Luis Eduardo Bedoya Calle 12 n.º 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 acreditada la representación judicial del señor Luis Eduardo Bedoya, ante la falta del poder especial otorgado al doctor Lizarazo Ávila para que este último promueva este trámite excepcional.

En consecuencia, de acuerdo con las previsiones del numeral 3.º del artículo 253 del CAPCA se rechazará el recurso extraordinario de revisión de la referencia.

RESUELVE

PRIMERO. Rechazar el recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 21 de octubre de 2021, que la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado dictó en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que el señor Luis Eduardo Bedoya promovió contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional y el municipio de Manizales, Secretaría de Educación, radicado n.º: 17001-23-33-000-2016-00939-01, en atención a la falta de poder que permita tener por acreditada la representación judicial del señor Bedoya como se advirtió en el auto de 12 de diciembre de 2022, de conformidad con las reglas previstas en el artículo 253 del CPACA, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021 y lo expuesto en este proveído.

SEGUNDO. Archivar el presente asunto previas las anotaciones del caso en el programa informático SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Login