Micelio
11001031500020230319200Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-06-14

Radicación interna: 4956 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rocio Araujo Oñate

Actor: Karen Dayana Angulo Angulo·Demandado: Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares - Cremil Y La Armada Nacional

Demandante: Karen Dayana Angulo Angulo Demandados: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL y otro Rad: 11001-03-15-000-2023-03192-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación N.º: 11001-03-15-000-2023-03192-00 Demandante: KAREN DAYANA ANGULO ANGULO Demandados: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES – CREMIL Y OTRO Tema: Tutela de fondo AUTO INADMISORIO I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. Con escrito remitido al despacho ponente el 15 de junio de 20231, la señora Karen Dayana Angulo Angulo, ejerció acción de tutela contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL y la Armada Nacional, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales «al mínimo vital, al agua, al gas, a la luz, a la alimentación y a la familia». 2.

Las mencionadas garantías constitucionales las consideraron vulneradas por la falta de entrega de la asignación de retiro, reconocida por parte de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a su padre, el señor James Angulo Mina, por medio de la Resolución N.º 5834 del 15 de mayo de 2023; lo cual les impide tener un sustento para solventar sus necesidades básicas. 1.2.

Pretensiones 3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo del derecho fundamental invocado y, en consecuencia, pidió:

PRIMERO: solicito señor juez que por medio de usted se le pague el mínimo vital, que por derecho tiene, al momento de informarle del acto administrativo, teniendo conocimiento que ellos tienen un tiempo prudente para resolver el inconformismo y el no aceptar e interponer recursos, pero no tienen la potestad para retener el salario, las únicas personas que pueden hacerlo es usted o la orden suscrita como lo establece la norma 1429 del 2010 y a la fecha mi papa no ha dado la autorización y ellos no cuentan con su fallo, para poder retenerle el salario a mi papa. 1 Acción de tutela presentada el 8 de junio de 2023 en el buzón web de la Presidencia del Consejo de Estado y remitida por esta a la Secretaría General de la corporación, el 14 siguiente.

Demandante: Karen Dayana Angulo Angulo Demandados: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL y otro Rad: 11001-03-15-000-2023-03192-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: solicito muy amablemente que por medio de usted sea pagado el salario de mi papa salario de forma inmediata puesto que, no tenemos que comer, no he podido pagar los recibos de luz, agua y gas, donde el estado es garante de proveer que todo colombiano se le respete, aportando las pruebas pertinentes que acreditan las obligaciones mensuales y mi papa es el único que da a mi familia sustento, teniendo dos menores de edad vulnerándoles el derecho a la comida y servicios vitales, porque al no pagar los servicio como agua, luz y gas, los suspenden CUARTO: Señor Juez solicito que por medio de usted se nos ampare el mínimo vital QUE ES LA ACCION DE TUTELA LA GARANTE QUE LE PAGUEN EL SALARIO YA QUE ES FUNDAMENTAL, POR QUE LE ESTAN VULNERANDO MULTIPLES DERECHOS COMO AGUA, LUZ Y GAS Y EL CODIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA ley 1098 del 20062.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 4. Si se atiende a lo indicado en la demanda, al Consejo de Estado no le correspondería conocer de la solicitud de amparo, comoquiera que, la tutela se dirige contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y el Ejército Nacional, y por ello el reparto del mecanismo de protección constitucional debería hacerse en primera instancia, a los Jueces del Circuito. 5.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y al numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 6. Sin embargo, la Corte Constitucional, de manera reiterada, ha indicado que: 3. Ahora bien, según la jurisprudencia pacífica de esta Corporación, las disposiciones contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, de ninguna manera constituyen reglas de competencia de los despachos judiciales, sino únicamente pautas de reparto de las acciones de tutela.

Ello implica que el mencionado acto administrativo nunca podrá ser usado por las autoridades judiciales para declarar su falta de competencia. Esta forma de proceder se opone, principalmente, al derecho al acceso a la administración de justicia, dado que no existe fundamento alguno para asumir este conjunto normativo como un mandato procesal del que dependa la resolución del asunto en sede de instancia. (Negrita y subrayado fuera del texto). 7.

Igualmente, las consideraciones del máximo Tribunal Constitucional coinciden con lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en el que se advirtió:

PARÁGRAFO 2. Las anteriores reglas de reparto no podrán ser invocadas por ningún juez para rechazar la competencia o plantear conflictos negativos de competencia. 2 Transcripción literal que puede contener errores. Demandante: Karen Dayana Angulo Angulo Demandados: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL y otro Rad: 11001-03-15-000-2023-03192-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8.

En cumplimiento de las directrices jurisprudenciales y normativas expuestas, el Consejo de Estado asume la competencia para conocer de la demanda que presentó la señora Karen Dayana Angulo Angulo. 2.2. De la inadmisión en acciones de tutela 9. La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Carta Política, es un mecanismo judicial de naturaleza excepcional, cuyo objetivo radica en la protección y defensa de los derechos fundamentales, cuando los mismos se ven amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares en los casos expresamente señalados en la Constitución y la Ley. 10.

La especial categoría de estos derechos exige que el modelo procedimental de la tutela esté desprovisto de requisitos formales y ofrezca, de manera ágil una protección efectiva y oportuna al titular del derecho afectado, cuando no existan en el ordenamiento jurídico otros mecanismos de defensa que se puedan invocar. 2.3. Caso concreto 11.

La señora Karen Dayana Angulo Angulo argumentó encontrarse afectada por la falta de entrega de la asignación de retiro concedida a su padre, el señor James Angulo Mina, pues la ausencia de dicho reconocimiento le impedía tener un sustento para cubrir sus necesidades básicas. Pese a que la promotora de la acción de tutela es una persona mayor de edad, indica que interpone esta con su padre como su acudiente. 12.

Este despacho advierte que no se encuentra probado dentro del escrito tutelar las razones por las cuales la señora Angulo Angulo, interesada legítima de la acción presenta el mecanismo constitucional y no el señor James Angulo Mina, quien es el titular del derecho y quien resultaría directamente afectado por la falta de entrega de la asignación de retiro y es el primero legitimado para solicitar en este escenario el pago del reconocimiento. 13.

Incluso al interior del escrito de tutela, se relató que la falta de entrega del reconocimiento se debía al recurso de reposición interpuesto por el señor Angulo Mina contra el acto administrativo que le reconoció la asignación de retiro. Motivo por el cual, se insiste que él es el principal interesado en la causa y pudiera haber alguna actuación arbitraria que debería controlar el juez. 14.

Por otro lado, no hay evidencia que demuestre que el padre de la accionante se encuentre en una situación de incapacidad para ejercer la acción, o si esta la presentó en calidad de agente oficioso debido a alguna condición particular, sin que se hubiere sustentado. Demandante: Karen Dayana Angulo Angulo Demandados: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL y otro Rad: 11001-03-15-000-2023-03192-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15.

Finalmente, se advierte que en el libelo introductorio son nombradas doce pruebas, que no se allegan con el escrito o adjunto a él. 16. En tal sentido, se inadmitirá la solicitud presentada ante esta Corporación con base en lo establecido en el artículo 17 del Decreto Ley 2591 de 19913. Lo anterior, con el fin de dictar un fallo de fondo, se le concederá el término perentorio e improrrogable de tres (3) días a la señora Karen Dayana Angulo Angulo, que indique la calidad en la que actúa para iniciar el trámite constitucional y la razón por la cual interpone la acción de tutela y no el señor James Angulo Mina.

Además, para que allegue las pruebas advertidas en el libelo introductorio, so pena de rechazo. 17. La señora Karen Dayana Angulo Angulo deberá cumplir con las anteriores exigencias, so pena de que se rechace la demanda. En mérito de lo expuesto, este Despacho, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR la demanda de tutela del vocativo de la referencia, para que, en el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente providencia, la señora Karen Dayana Angulo Angulo, indique la calidad en la que actúa para iniciar el trámite constitucional y la razón por la cual interpone la acción de tutela y no el señor James Angulo Mina, quien debería acudir directamente, como titular del derecho que es.

Además, para que allegue las pruebas advertidas en el libelo introductorio. Lo anterior, so pena de rechazo.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General que corrija la carátula del presente proceso, en el entendido que la parte accionante es la señora Karen Dayana Angulo Angulo y no, el señor James Angulo Mina y, la accionada es la Caja de Retiro de las Fueras Militares – CREMIL y la Armada Nacional y no, la Presidencia de la República y otros.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada 3 Artículo 17.-Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no los corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. // Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.