REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá, D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025) Consejero ponente (E): FREDY IBARRA MARTÍNEZ Radicación: 05001-23-33-000-2015-02468-01 (69.501) Demandante: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL Demandado: ERWIN DAMIÁN METUTE TOBORDA Medio de control: REPETICIÓN - CPACA Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA - CADUCIDAD Síntesis del caso: el Ejército Nacional interpuso una demanda en ejercicio del medio de control de repetición contra el señor Erwin Damián Metute Taborda, para solicitar el reintegro de lo pagado en virtud de un acuerdo conciliatorio.
El tribunal negó las pretensiones porque no encontró probada la calidad de agente del demandado y la parte actora apeló. La Sala revoca el fallo de primera instancia y, en su lugar, declara probada de oficio la excepción de caducidad. La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Nación - Ejército Nacional contra la sentencia proferida por la Sala Sexta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia el 10 de octubre de 2022, por medio de la cual resolvió lo siguiente: “(…) 1o) Niéganse las pretensiones de la demanda en todos los procesos acumulados de la referencia. 2o) Abstiénese de condenar en costas. 3o) Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.
(…)” (índice 2 SAMAI fl.7). I.
ANTECEDENTES 1. La demanda 1.1 Pretensiones Mediante escrito presentado el 23 de noviembre de 2015 (fls. 58 a 68 cdno. ppal.) la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional (en adelante el Ejército) Expediente 05001-23-33-000-2015-02468-01 (69.501) Demandante: Nación – Ejército Nacional Repetición - Apelación sentencia 2 promovió demanda de repetición contra el soldado regular Erwin Damián Metaute Taborda, en la que formuló las siguientes pretensiones: “(…)
PRIMERO: SE DECLARE responsable al señor SLR ERWIN DAMIAN METAUTE TABORDA identificado con C.C. nro. 1045141332; de los perjuicios ocasionados a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional, como consecuencia del pago que la entidad demandante efectuó al señor OSCAR ALIRIO CELY MESA Y OTROS, mediante conciliación prejudicial celebrada ante la Procuraduría 116 Judicial II para asuntos Administrativos de Medellín el día 29 de octubre de 2012, proferido por el Juzgado Veinte Oral de Medellín, debidamente ejecutoriada con fecha 30 de noviembre de 2012.
SEGUNDO: Se CONDENE al señor SLR ERWIN DAMIAN METAUTE TABORDA identificado con C.C. nro. 1045141332; a cancelar la suma de QUINIENTOS CUARENTA MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL NOVENTA Y UN PESOS CON SIETE CENTAVOS ($540.730.091.07), a favor de la NACIÓN COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, suma que pagó la entidad por concepto de capital a favor del señor OSCAR ALIRIO CELY MESA Y OTROS, mediante la Resolución nro. 1292 de 18 de febrero de 2014, en cumplimiento de la conciliación prejudicial celebrada ante la Procuraduría 116 Judicial II para asuntos Administrativos de Medellín el día 29 de octubre de 2012, aprobada mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2012, proferido por el Juzgado Veinte Administrativo Oral de Medellín, debidamente ejecutoriada con fecha de 30 de noviembre de 2012.
TERCERO: Se CONDENE al señor SLR ERWIN DAMIAN METAUTE TABORDA identificado con C.C. nro. 1045141332 a cancelar intereses comerciales a favor del Ministerio de Defensa Nacional, desde la ejecutoria de la providencia que ponga fin al proceso.
CUARTO: Que la sentencia que ponga fin al proceso, reúna los requisitos de los arts. 99, y 187 del Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), que en ella conste una obligación clara, expresa, y actualmente exigible a fin de que preste mérito ejecutivo.
QUINTO: Que se ajuste la condena tomando como base el índice de precios al consumidor. (…)” (fls 59 y 60 cdno. ppal. – mayúsculas sostenidas y negrillas del original). 1.2 Hechos Las pretensiones se basaron en los siguientes fundamentos fácticos: 1) El 30 de marzo de 2011, durante la prestación del servicio en el municipio de Toledo Antioquia, el soldado regular Erwin Damián Metaute Taborda disparó su arma de dotación oficial contra el cabo primero Óscar Alirio Cely Mesa, quien le había llamado la atención al demandado por haberse evadido de la base; el Expediente 05001-23-33-000-2015-02468-01 (69.501) Demandante: Nación – Ejército Nacional Repetición - Apelación sentencia 3 disparo le generó una “herida en región lumbosacra de la pelvis, traumatismo del recto y se le realiza una colostomía”. 2) El demandado Erwin Damián Metaute Taborda “fue retirado del Batallón de Artillería Nro. 4º ‘Jorge Eduardo Sánchez Rodríguez’ desde el 15 de abril de 2011”. 3) El cabo primero Óscar Alirio Cely Mesa y sus familiares presentaron una solicitud de conciliación prejudicial para el reconocimiento de los perjuicios generados como consecuencia de las lesiones sufridas por la víctima directa. 4) En la audiencia llevada a cabo el 29 de octubre de 2012 ante la Procuraduría 116 Judicial II para asuntos Administrativos de Medellín las partes conciliaron; mediante auto nro. 366 del 23 de noviembre de 20121, ejecutoriado 30 de noviembre de 2012, el Juzgado 20 Administrativo Oral del Circuito de Medellín aprobó el acuerdo conciliatorio. 5) El 14 de diciembre de 20122, el apoderado de la parte actora presentó solicitud de pago de la conciliación ante el Ministerio de Defensa Nacional. 6) El 18 de febrero de 2014 el Ministerio de Defensa Nacional expidió la resolución nro. 1292 en la cual ordenó pagar la suma de quinientos cuarenta millones setecientos treinta mil noventa y un pesos con siete centavos ($540.730.091.07) a Óscar Alirio Cely Mesa y sus familiares, en cumplimiento del acuerdo conciliatorio. 1 C-1.
Fl. 24-29. En el marco del acuerdo de conciliación extrajudicial, se reconocieron los siguientes montos por concepto de perjuicios: por perjuicios morales, a favor de Óscar Alirio Cely Mesa, en calidad de lesionado, se acordó el pago de 70 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV); para su cónyuge, Lidia Natalia Rodríguez Sierra, 20 SMMLV; para su hija, Sara Nicol Cely Rodríguez, 70 SMMLV; y para su madre, Eva Cely Mesa, 70 SMML; asimismo, a cada uno de sus hermanos —Luz Erminda, Julio, Mariela, Luis Fernando, José Antonio y Cecilia Cely— se les reconoció un monto equivalente a 5 SMMLV; por concepto de daño a la vida en relación, se acordaron 70 SMMLV tanto para Óscar Alirio Cely Mesa como para su cónyuge y finalmente, por perjuicios materiales, se estableció un pago a favor del lesionado por la suma de $119.852.149; el pago total se efectuaría dentro de los diez (10) meses siguientes a la presentación de la cuenta de cobro correspondiente. 2 C-1.
Fl. 21 a 50. Expediente 05001-23-33-000-2015-02468-01 (69.501) Demandante: Nación – Ejército Nacional Repetición - Apelación sentencia 4 7) El 18 de febrero de 2014 la tesorera principal del Ministerio de Defensa Nacional certificó que el pago total de la indemnización se realizó el 27 de febrero de 2014. 1.3 Cargos El Ejército alegó que el señor Erwin Damián Metaute Taborda actuó con culpa grave al disparar su arma de dotación contra el cabo primero Óscar Alirio Cely Mesa, pues el demandado atacó a su superior debido al llamado de atención realizado por encontrarse evadido de la base; la parte actora también invocó la presunción de culpa grave contenida en el artículo 6 de la Ley 678 de 2001, es decir, “(…) una infracción directa a la Constitución o a la ley o de una inexcusable omisión o extralimitación en el ejercicio de las funciones”. 2.
Posición del demandado El curador ad-litem del demandado contestó la demanda extemporáneamente el 10 de febrero de 2020 (fls. 157 a 160 cdno. ppal.). 3. Sentencia recurrida El 10 de octubre de 2022 la Sala Sexta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia (índice 2 SAMAI) negó las pretensiones de la demanda por considerar que no se acreditó la calidad de agente estatal del demandado porque: 1) Dentro de las pruebas obrantes en el proceso se encuentra un oficio del 16 de octubre de 2015 con radicación nro. 009140/MDN -CGFM- COEJC-DIV7-JEM- G1 -1.9 (fl. 48 cdno. ppal.), suscrito por el jefe de Estado Mayor de la Séptima División “(…) en la cual hace constar que el soldado regular Erwin Damián Metaute identificado con la cédula de ciudadanía No. 1045141332, se encuentra retirado del Batallón de Artillería No. 4º “Jorge Eduardo Sánchez Rodríguez”, desde el 15 de abril de 2011.
(…)”; sin embargo, dicho documento no contiene información sobre la fecha de ingreso del demandado a la institución; específicamente, el documento no permite determinar si el 30 de marzo de 2011 –fecha en la que ocurrieron los hechos– el demandado era miembro activo de la misma. Expediente 05001-23-33-000-2015-02468-01 (69.501) Demandante: Nación – Ejército Nacional Repetición - Apelación sentencia 5 2) Si bien se allegaron al proceso el auto que aprobó la conciliación y las comunicaciones del Ministerio de Defensa en las que se autorizó el ejercicio de la demanda de repetición contra el demandado, estos documentos no son medios de prueba idóneos para acreditar la calidad de agente del demandado para la fecha en la que ocurrieron los hechos objeto de la conciliación. 3) Los documentos que sirvieron de base al Juzgado Administrativo para tomar la decisión de aprobar el acuerdo conciliatorio no fueron aportados al proceso de repetición. 4.
Recurso de apelación El 28 de octubre de 2022 (índice 2 SAMAI ED_14APELACIONSENTENCIA.pdf) la entidad demandante solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se concedan las pretensiones de la demanda de repetición; su inconformidad se centró en insistir en que el oficio del 16 de octubre de 2015 con radicado nro. 009140/MDN -CGFM- COEJC-DIV7-JEM-G1 -1.9 suscrito por el Jefe de Estado Mayor de la Séptima División es suficiente para acreditar la calidad de agente del demandado; así mismo, formuló otros reparos que no guardan relación con los hechos objeto de esta controversia, puesto que aluden a un caso de una ejecución extrajudicial. 5.
Concepto del Ministerio Público El Ministerio Público (índice 11 SAMAI) solicitó confirmar la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda al no encontrarse probada la calidad de servidor público del demandado para la fecha de los hechos objeto de la conciliación. II. CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia y anuncio de la decisión, 2) caducidad y 3) condena en costas.
Expediente 05001-23-33-000-2015-02468-01 (69.501) Demandante: Nación – Ejército Nacional Repetición - Apelación sentencia 6 1. Objeto de la controversia y anuncio de la decisión La sentencia de primera instancia negó las pretensiones de la demanda por considerar que no se acreditó la calidad de agente estatal del demandado; frente a ello, el Ejército insistió que con el oficio del 16 de octubre de 2015 con radicación nro. 009140/MDN -CGFM- COEJC-DIV7-JEM-G1 -1.9 suscrito por el jefe de Estado Mayor de la Séptima División, se prueba la calidad del agente estatal.
No obstante, la Sala encuentra que la demanda a través de la cual se ejerció la presente acción de repetición fue presentada de manera extemporánea y, por lo tanto, se revocará la sentencia de primera instancia para en su lugar declarar probada de oficio la caducidad del medio de control. 2. Caducidad Según el artículo 164, numeral 2, literal l) del CPACA, la demanda de repetición debe presentarse en un término de dos (2) años contados a partir del día siguiente a la fecha en la que efectivamente se realizó el pago de la condena o, a más tardar, desde el vencimiento del plazo con el que la entidad contaba para pagar.
El auto que aprobó la conciliación quedó ejecutoriado el 30 de noviembre de 2012 (fl. 16 cdno. ppal.); por lo tanto, el plazo con el que contaba el Ejército para realizar el pago, de conformidad con el artículo 192 del CPACA era de 10 meses, es decir, hasta el 30 de septiembre de 2013; sin embargo, el último pago se realizó el 27 de febrero de 2014 (fl. 74 cdno. ppal.).
En consecuencia, el término de caducidad para presentar la demanda en ejercicio del medio de control de repetición se extendió hasta el 30 de septiembre de 2015 y el Ejército presentó la demanda el 23 de noviembre de 2015, es decir, cuando ya había operado la caducidad de la acción (fls. 58 a 68 cdno. ppal.) 1. Condena en Costas Expediente 05001-23-33-000-2015-02468-01 (69.501) Demandante: Nación – Ejército Nacional Repetición - Apelación sentencia 7 De conformidad con el artículo 188 del CPACA y el numeral 1 del artículo 365 del CGP se condenará en costas de esta instancia a la parte demandante, las cuales deberán incluir las agencias en derecho que se hubieren causado.
Las costas procesales deberán ser liquidadas de manera concentrada por la Secretaría del Tribunal Administrativo de Antioquia, según dispone el artículo 366 del Código General del Proceso. En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A: 1º) Revócase la sentencia proferida por la Sala Sexta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia el 10 de octubre de 2022 que negó las pretensiones de la demanda. 2º) Declárase probada de oficio la excepción de caducidad de la acción. 3º) Condénase en costas a la parte recurrente, las cuales se liquidarán de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del CGP. 4º) En firme esta providencia devuélvase el expediente al tribunal de origen, previas las constancias secretariales de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Sala Magistrado FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (E) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.