Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (+57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 76001-23-33-000-2014-00150-01 (0419-2020) Demandante: Martha Cecilia Escobar Ruiz Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) Tema: Decreta prueba de oficio Encontrándose el proceso a despacho para fallo, observa la Sala que hay puntos oscuros o difusos que deben ser resueltos, relacionados con los periodos durante los cuales la señora Martha Cecilia Escobar Ruiz laboró como docente interina en los años 1987, 1988 y 1992, y como maestra en carrera en 1988 y 1991, así como la clase de vinculación que tuvo en cada lapso desempeñado, de ahí que se torne necesario de decretar una prueba de oficio con asiento en las siguientes, CONSIDERACIONES En certificados de tiempo de servicio No. 22,0921 y 27,2042 expedidos por la Secretaría de Educación de Cali, se indica que la señora Escobar Ruiz laboró en los siguientes periodos (i) del 20 de noviembre de 1987 al 19 de febrero de 1988 en calidad de interina en la I.E. Comercial Santa Cecilia nombrada por Resolución 035 del 5 de octubre de 1987, (ii) del 9 de febrero de 1988 al 22 de noviembre del mismo año como docente en carrera en la misma institución educativa, nominada por Decreto 1889 del 31 de diciembre de 1987, (iii) del 1.° de septiembre de 1986 al 30 de noviembre de 1988 como interina, nuevamente en el mencionado centro educativo y nombrada mediante Resolución 102 del 9 de noviembre de 1988, (iv) del 6 de septiembre de 1991 al 3 de octubre de 1991 en la referida institución, nombrada en carrera por Resolución 114 del 10 de octubre de 1991, y (v) del 18 de junio de 1992 al 11 de septiembre de 1992 en interinidad prestando sus servicios en Portete de Tarqui nominada por Resolución 81 de 3 de septiembre de 1992; 1 Archivo 4 del expediente administrativo. 2 Archivo 24 del expediente administrativo.
Radicado: 76001-23-33-000-2014-00150-01 (0419-2020) interregnos que según el documento No. 22,092 fueron laborados en una calidad nacionalizada pero que conforme al certificado No. 27,204 fueron como cofinanciado departamental. Se encuentra también aportado el Formato Único para la Expedición de Certificado de Historia Laboral No.106243 del 22 de abril de 2013, en el que se observa que la docente laboró en provisionalidad desde (i) el 24 de agosto de 1987 al 23 de noviembre de 1978 en la Institución Educativa Instituto Santa Cecilia nombrada por Resolución 35 del 5 de octubre de 1987, (ii) del 24 de noviembre de 1987 al 30 de agosto de 1988 en el mismo centro nominada por Decreto 1889 del 31 de diciembre de 1987, y (iii) del 18 de julio de 1992 al 11 de octubre de 1992 en la Institución Educativa Juan Pablo II nombrada por Resolución 61 del 3 de septiembre de 1992, sin referir el tipo de vinculación ostentado por la actora para cada nombramiento, pues sólo certificó el régimen de pensiones.
Observa la Subsección que dichos documentos resultan contradictorios pues avalan fechas diferentes e incluso dentro de los mismos periodos certificados los tiempos no son coherentes, pues algunos nombramientos inician antes de que termine el lapso anterior, por lo que no resulta viable determinar los periodos exactos en los cuales laboró la docente; tampoco es posible evidenciar de forma clara e inequívoca la verdadera naturaleza de la vinculación (carácter nacional, nacionalizado o territorial) en cada interregno. Adicionalmente, en la medida en que del material probatorio allegado al plenario no puede demostrarse plenamente la naturaleza de los vínculos que tuvo la demandante en los tiempos certificados ni los extremos temporales en los que prestó sus servicios, pues no se encuentra la copia de los actos administrativos de nombramiento ni certificado inequívoco que señale lo indicado, resulta necesario dar aplicación a lo prescrito en el artículo 213 del CPACA con el fin de ordenar la práctica de pruebas de oficio.
Por lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: Por Secretaría de la Sección Segunda, OFICIAR a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE CALI para que dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la presente providencia, allegue con destino a este proceso: i) Formato Único para la Expedición de Certificado de Historia Laboral actualizado en el que se unifique la historia laboral de la demandante, 3 Folios 28 a 33.
Radicado: 76001-23-33-000-2014-00150-01 (0419-2020) subsanando las inconsistencias evidenciadas y se señale de forma clara y precisa los extremos temporales en los que laboró la demandante (desde-hasta), la institución educativa en la que desempeñó su cargo y la naturaleza de cada una de las vinculaciones de la docente sin señalarla de manera general para todo el tiempo laborado sino de forma específica para cada lapso, determinando el tipo de plaza ocupada y la autoridad que adoptó la decisión de vincularla.
Para el efecto, deberá aportar pruebas documentales que soporten lo dicho. ii) Oficio en el que se aclare la disparidad de los tiempos certificados por la misma entidad territorial presentada entre el contenido de los Certificados de Tiempo de Servicio No. 22,0924 y 27,204 y el Formato Único para la Expedición de Certificado de Historia Laboral No. 10624 del 22 de abril de 2013. iii) Certificar el origen de los recursos de dónde provenían los dineros con los que se pagaron los emolumentos de la docente durante los periodos señalados, aportando los soportes en los que se fundamente lo acreditado. iv) Aportar copia de los siguientes actos administrativos: - Resolución 035 del 5 de octubre de 1987. - Decreto 1889 del 31 de diciembre de 1987. - Resolución 102 del 9 de noviembre de 1988. - Resolución 114 del 10 de octubre de 1991. - Resolución 61 del 3 de septiembre de 1992. - Resolución 81 de 3 de septiembre de 1992.
SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección Segunda, remitir a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE CALI copia de los Certificados de Tiempo de Servicio No. 22,092 y 27,204 y el Formato Único para la Expedición de Certificado de Historia Laboral No. 10624 del 22 de abril de 2013.
CUARTO: Hágasele saber a la entidad exhortada que los documentos solicitados podrán ser allegados de manera digital a través del correo electrónico ces2secr@consejodeestado.gov.co.
QUINTO: Una vez allegados los documentos requeridos, por Secretaría de la Sección Segunda, CORRER el traslado a las partes por el término de tres (3) días, sin necesidad de auto que así lo ordene, conforme lo dispone el artículo 110 del Código General del Proceso. 4 Archivo 4 del expediente administrativo. Radicado: 76001-23-33-000-2014-00150-01 (0419-2020)
SEXTO: Una vez cumplido lo anterior, DISPONER el ingreso del expediente al despacho del magistrado ponente para continuar con el estudio del asunto puesto a consideración de esta corporación. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la presente sesión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente