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11001031500020250335201Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2025-07-14

Radicación interna: 6762 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Daniella Stefania Garcia Garzon·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial

Radicado: 11001-03-15-000-2025-03352-01 Demandante: Daniella Stefanía García Garzón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., 18 de julio de 2025 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-03352-01 Demandante: Daniella Stefanía García Garzón Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Auto que se abstiene que tramitar incidente de desacato El Despacho se pronuncia sobre el incidente de desacato promovido por la demandante por la presunta inobservancia de la medida provisional decretada en el auto del 6 de junio de 2025, con el que se admitió la acción de tutela de la referencia. El 3 de junio de 20251, en ejercicio de la acción de tutela y en nombre propio, la accionante pidió la protección de sus derechos fundamentales a la vida digna, a la salud, al mínimo vital y a la seguridad social.

A juicio de la demandante, la vulneración de dichas garantías superiores se derivaba de su desvinculación de la Sala de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia, donde se desempeñaba como magistrada auxiliar, por no advertir que gozaba de estabilidad laboral reforzada en razón al estado de embarazo en el que se encontraba, cargo que desaparecería el 5 de junio de 2025.

Por auto del 6 de junio de 2025, el Despacho sustanciador admitió la acción de la referencia y, entre otras cosas, (i) ordenó notificar al presidente de la Consejo Superior de la Judicatura y a la directora de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en condición de demandados, y a la Sala de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia, como tercera interesada, y (ii) requirió a estas 2 últimas autoridades para que aportaran a estas diligencias la totalidad del expediente administrativo y laboral de la accionante.

En el mencionado proveído también se ordenó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, como medida provisional, que continuara con los aportes a la seguridad social en salud de la tutelante, hasta tanto se resolviera la acción de tutela de la referencia. El 14 de julio de 2025 la señora Daniella Stefanía García Garzón presentó incidente de desacato en razón a que, a su juicio, no se le había dado cumplimiento a la medida provisional decretada en el auto del 6 de junio de 2025, toda vez que aún no se ha habían cancelado las incapacidades que se le otorgaron en razón a los quebrantos de salud que ha padecido a causa de su embarazo, pese a que pidió ello el 10 de junio y el 3 de julio de 2025.

Sostiene que el 8 de julio de 2025 la directora del área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial le informó que la medida provisional presuntamente inobservada no consistía en pagar incapacidades, pues solo comprendía la orden de «continuar realizando los aportes a seguridad social en salud». Efectuado el anterior recuento fáctico, se advierte que la medida provisional decretada en el auto del 6 de junio de 2025 consistió en «ordenar a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial continuar realizando los aportes a seguridad social en salud de la señora 1 Índice 1 de Samai.

Radicado: 11001-03-15-000-2025-03352-01 Demandante: Daniella Stefanía García Garzón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Daniella Stefanía García Garzón», y su propósito fue el de asegurar que la actora pudiera acceder a los servicios de salud mientras se decidía la acción de tutela.

En ese orden de ideas, como en la mencionada providencia no se ordenó el pago de incapacidades médicas, el hecho de que presuntamente no se le hayan cancelado a la demandante no comporta desacato, de ahí que el Despacho sustanciador se abstenga de tramitar el incidente de la referencia, máxime cuando la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial allegó pruebas a la acción de tutela en las que se constata que ha realizado el pago de los correspondientes aportes a la seguridad social después del 5 de junio de 2025, día en que la actora se desvinculó de la Sala Laboral de Descongestión de la Corte Suprema de Justicia. Por las razones expuestas, el Despacho RESUELVE 1.

Abstenerse de tramitar el incidente de desacato promovido por Daniella Stefanía García Garzón, conforme a la motivación. 2. Notificar a la demandante por el medio más expedito, conforme con el Decreto 2591 de 1991. Luego, archivar el presente expediente. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad de este documento pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador