REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2024-06862-00 Demandante: JUAN CARLOS VACA ESLAVA Demandado: DEPARTAMENTO DEL META Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ACEPTA DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE SÚPLICA Encontrándose el asunto para resolver sobre el recurso de súplica presentado por el demandante en contra del auto de 18 de diciembre de 2024 proferido por el magistrado Martín Bermúdez Muñoz de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, por medio del cual se remitió el asunto por competencia a los Juzgados Municipales de Villavicencio, la parte actora presentó un memorial en el que manifestó su intención de desistir del recurso, por lo que procede el despacho a decidir sobre dicha solicitud.
I.
ANTECEDENTES El señor Juan Carlos Vaca Eslava presentó acción de tutela1 en contra del Departamento del Meta con el objeto de que se amparen sus derechos constitucionales fundamentales 1 Con una redacción confusa y anfibológica que no expuso de manera expresa los derechos fundamentales que estimó vulnerados y la acción u omisión de la autoridad demandada que conllevó a dicha vulneración. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2024-06862-00 Demandante: Juan Carlos Vaca Eslava Acción de tutela presuntamente vulnerados con ocasión de la responsabilidad de esa entidad territorial por un accidente que sufrió su hija en el año 2003.
Con auto de 18 de diciembre de 2024, el magistrado Martín Bermúdez Muñoz de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado ordenó remitir el asunto por competencia a los Juzgados Municipales de Villavicencio, con fundamento en el numeral 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en atención a que la demanda se dirigió en contra de una autoridad pública del orden departamental.
El 16 de enero de 2025, el demandante presentó un recurso de súplica en contra de esa decisión y la Secretaría General de esta Corporación remitió el asunto a este despacho para que decidiera sobre el recurso de súplica de conformidad con el artículo 332 del Código General del Proceso2. A través de memorial remitido a esta Corporación el 24 de enero de 2025, el demandante presentó una solicitud de desistimiento del recurso de súplica en la cual fue claro, insistente y reiterativo sobre su deseo de no continuar con el trámite del recurso de súplica y solicitó el archivo definitivo del expediente.
II. CONSIDERACIONES El despacho es competente para pronunciarse sobre la solicitud de desistimiento al recurso de súplica presentado por el actor. 2 “Artículo 332. Trámite. Interpuesto el recurso se correrá traslado a la parte contraria por tres (3) días en la forma señalada en el artículo 110. Vencido el traslado, el secretario pasará el expediente al despacho del magistrado que sigue en turno al que dictó la providencia, quien actuará como ponente para resolver.
Le corresponderá a los demás magistrados que integran la sala decidir el recurso de súplica. Contra lo decidido no procede recurso.”. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2024-06862-00 Demandante: Juan Carlos Vaca Eslava Acción de tutela Sobre la figura del desistimiento de la acción de tutela, el Decreto 2591 de 1991 solamente reguló lo atinente al desistimiento de las pretensiones de la acción de tutela, en cuyo caso ordenó que se debe archivar el expediente3.
Sin embargo, dicho cuerpo normativo no estableció el supuesto correspondiente al desistimiento de los recursos o demás actos procesales. A pesar de ello, en tales es viable recurrir a las reglas previstas en el Código General del Proceso, en virtud de la remisión prevista en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto Único Reglamentario 1069 de 20154 que compiló, entre otros, el Decreto 306 de 19925, estatuto procesal que, en su artículo 316, dispuso: “Artículo 316.
Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace.
Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario”. 3 “Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.
El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía.”. 4 “De los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto por el Decreto 2591 de 1991.
Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto”. 5 Decreto 306 de 1992 (febrero 19) "Por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991". 4 Expediente: 11001-03-15-000-2024-06862-00 Demandante: Juan Carlos Vaca Eslava Acción de tutela En esos términos, para el despacho es procedente la solicitud elevada por el actor en la que desistió del recurso propuesta, con la consecuencia prevista en la norma referida, relativa a la consecuente firmeza de la providencia objeto del recurso.
Lo anterior, ya que el actor se encuentra legitimado para desistir, por cuanto fue quien presentó la demanda de acción de tutela y el recurso, además, por cuanto en su solicitud manifestó su intención libre y voluntaria de desestimar del recurso de súplica sin que se evidencie que tal decisión involucre derechos que trascienden el interés del demandante o de terceros, motivo por el cual el despacho accederá a la solicitud del demandante.
R E S U E L V E: 1º) Declárase fundado el desistimiento del recurso de súplica presentado por el señor Juan Carlos Vaca Eslava, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2º) Notifíquese esta decisión a la parte demandante enviándole copia magnética del expediente de tutela y sus anexos. 3º) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 4º) Por Secretaría de la Corporación, dese cumplimiento a lo ordenado en el auto de 18 de diciembre de 2024 proferido por el magistrado Martín Bermúdez Muñoz y, una vez ejecutoriada esta decisión, archívese el presente expediente, dejando las constancias de rigor, de conformidad con lo reglado en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 5 Expediente: 11001-03-15-000-2024-06862-00 Demandante: Juan Carlos Vaca Eslava Acción de tutela FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.