Demandante: Rigoberto Jiménez Mass Demandado: Consejo de Estado – Secretaría General Radicado: 11001-03-15-000-2022-01766-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01766-00 Demandante: RIGOBERTO JIMÉNEZ MASS Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECRETARÍA GENERAL Tema: Admite tutela.
AUTO 1. El señor Rigoberto Jiménez Mass, actuando por conducto de apoderado judicial1, instauró acción de tutela contra el Consejo de Estado, en procura de la defensa de su derecho fundamental al debido proceso. 2. En sentir de la parte actora, la trasgresión de la citada garantía constitucional se funda en que “desde el auto que concedió la impugnación hasta el día de hoy han transcurrido más de 4 meses” y no se le ha notificado el fallo de segunda instancia proferido dentro de la acción de tutela de radicado N.° 11001-03-15-000- 2021-06297-002, pese a que ha presentado múltiples peticiones en procura de ello ante la Secretaría General del Consejo de Estado.
Afirmó que, dada la falta de respuesta a sus solicitudes, el “silencio le da a entender al suscrito que el fallo de segunda instancia no se ha proferido”. 3. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) "Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela"; se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela. 4.
Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 1 El escrito de tutela se envió el 18 de marzo de 2022 al correo tutelaenlinea3@deajramajudicial.gov.co, posteriormente al buzón de la Secretaría General del Consejo de Estado, e ingresó al Despacho del magistrado ponente el 22 de marzo siguiente. 2 La acción constitucional fue presentada por el accionante contra la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado.
Demandante: Rigoberto Jiménez Mass Demandado: Consejo de Estado – Secretaría General Radicado: 11001-03-15-000-2022-01766-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5. En ese sentido, se tendrá como autoridad accionada a la Secretaría General del Consejo de Estado. 6.
De ese modo, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la vinculación, en calidad de terceros con interés, de: (i) la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado3, (ii) la Sección Primera de esta Corporación4, (iii) el magistrado José Roberto Sáchica Méndez de la Sección Tercera del mismo cuerpo colegiado5, y, (iv) la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 7.
Asimismo, con el fin de contar con todos los medios probatorios que permitan analizar el fondo del asunto, se solicitará a los despachos de las Secciones Primera y Tercera que asumieron el conocimiento de la acción de tutela de radicado N.º 11001-03-15-000-2021-06297-00, en primera y segunda instancia, respectivamente, que alleguen copia íntegra digital del expediente al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por el señor Rigoberto Jiménez Mass contra el Consejo de Estado, Secretaría General.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a la Secretaría General del Consejo de Estado, la cual podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, a las Secciones Primera y Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, al magistrado José Roberto Sáchica Méndez de la Sección Tercera del mismo cuerpo colegiado y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quienes podrán intervenir en 3 Por ser la autoridad judicial contra la cual se impetró la acción constitucional de radicado n.° 11001-03-15-000-2021-06297-00. 4 La cual resolvió la acción de tutela referida en primera instancia. 5 Quien actualmente tiene en su despacho el expediente de radicado N. ° 11001-03-15-000-2021- 06297-00/1.
Demandante: Rigoberto Jiménez Mass Demandado: Consejo de Estado – Secretaría General Radicado: 11001-03-15-000-2022-01766-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el presente asunto en el término de tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, los anteriores sujetos podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
CUARTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
QUINTO: SOLICITAR a los despachos de las Secciones Primera y Tercera de esta Corporación, que avocaron el conocimiento de la acción de tutela con radicado N.º 11001-03-15-000-2021-06297-00, demandante: Rigoberto Jiménez Mass, que remitan copia íntegra digital de dicho expediente.
SEXTO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
SÉPTIMO: Mantener el expediente de la referencia en la Secretaría General de esta Corporación, hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones acá impartidas.
OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al tutelante por el medio más expedito y eficaz.
NOVENO: Reconocer personería jurídica al abogado Óscar Gabriel Jiménez Dumar, en los términos del poder aportado a este expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”