CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá, D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001 03 25 000 2023 00452 00 (6148-2023) Demandante: Jander Padilla Villa Demandado: Nación (Ministerio de Defensa, Ejército Nacional) Temas: Rechaza revisión por no subsanar AUTO INTERLOCUTORIO ________________________________________________________________ El señor Jander Padilla Villa, por conducto de apoderado judicial y en ejercicio del recurso extraordinario de revisión previsto en los artículos 248 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, formuló demanda en orden a que se infirme la sentencia de segunda instancia proferida el 14 de diciembre de 2022, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Subsección E, dentro del proceso ordinario 11001 33 35 011 2020 00178 01.
Mediante auto del 11 de julio de 2024, el despacho inadmitió el recurso extraordinario de revisión de la referencia, bajo el argumento de que el poder otorgado por el señor Jander al abogado Wilmer Yackson Peña Sánchez no confería las facultades necesarias para la interposición del recurso extraordinario de revisión, facultades que deben estar expresamente señaladas en el mandato, según lo establece el inciso final del artículo 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
El auto anterior se notificó por correo electrónico del 17 de julio de 2024; sin embargo, el interesado no hizo manifestación alguna. En este sentido, el artículo 253 ibídem, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021, señala que procederá el rechazo del recurso cuando «[n]o se subsanen en término las falencias advertidas en la inadmisión» (se resalta).
Por lo tanto, en vista que el señor Jander Padilla Villa no subsanó la demanda de revisión, se rechazará de plano. En mérito de lo expuesto, el despacho Resuelve: Primero. Rechazar el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el señor Jander Padilla Villa. Segundo. Archivar el expediente. Notifíquese y cúmplase LUIS EDUARDO MESA NIEVES (E) Consejero de Estado Firmado electrónicamente JSRA/DLAR constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada samai.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del cpaca.