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11001031500020230173500Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-04-11

Radicación interna: 2698 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Rodney Quevedo Caro·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion A

Demandante: Rodney Quevedo Caro Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Radicado: 11001-03-15-000-2023-01735-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., catorce (14) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-01735-00 Demandante: RODNEY QUEVEDO CARO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO ADMITE Resuelve el despacho sobre la admisión de la solicitud de amparo presentada por el señor Rodney Quevedo Caro contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A. 1.

ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 3 de abril de 2023, el señor Rodney Quevedo Caro, por conducto de apoderada judicial, instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.

Las referidas garantías constitucionales las consideró vulneradas con ocasión de la sentencia de 7 de diciembre de 2022 dictada por la autoridad demandada, a través de la cual revocó la providencia de 30 de marzo de 2022 dictada por el Juzgado Cincuenta y Seis Administrativo de Bogotá que había accedido parcialmente a las pretensiones del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ejercido por el actor contra la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, para, en su lugar, denegarlas.

El proceso se identificó con el radicado 11001-33-42-056-2020-00008-01. 2. CONSIDERACIONES 2.1. Admisión El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, se deducen los derechos que considera violados o amenazados, el nombre de la autoridad pública autora de la amenaza, así como el nombre, dirección electrónica y el lugar de residencia del accionante, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.

En mérito de lo expuesto, el consejero Ponente, Demandante: Rodney Quevedo Caro Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Radicado: 11001-03-15-000-2023-01735-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la tutela presentada por el señor Rodney Quevedo Caro, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A.

SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la acción a los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de recibo de la notificación.

TERCERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991, a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia [entidad demandada en el proceso ordinario] y al Juzgado Cincuenta y Seis Administrativo de Bogotá [autoridad judicial de la primera instancia del proceso ordinario], para que, si lo consideran del caso, actúen en la presente tutela dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha del recibo de la correspondiente notificación.

CUARTO: REQUERIR a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, para que remita de manera inmediata copia digitalizada del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado 11001-33-42-056-2020-00008-01, al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino al proceso de tutela de la referencia.

QUINTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.

SEXTO: RECONOCER personería a la abogada Sandy Yanides Gaitán Tello como apoderada del señor Rodney Quevedo Caro en el asunto de la referencia.

SÉPTIMO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página web del Consejo de Estado.

OCTAVO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen las diligencias solicitadas y se cumplan los respectivos plazos, tiempo durante el cual se suspenderán los términos perentorios de la acción constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Esta providencia fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.