Demandante: ESE municipio de Sibaté Demandado: Consejo de Estado Sección Tercera, Subsección C Rad: 11001-03-15-000-2023-06412-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-06412-00 Demandante: ESE DE PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN SIBATÉ – ESE MUNICIPIO DE SIBATÉ Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C AUTO RECHAZA El señor Hernán Darío Sanabria Cruz, quien manifestó actuar como apoderado de la ESE DE PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN SIBATÉ – ESE MUNICIPIO DE SIBATÉ, presentó acción de tutela en contra de los magistrados que integran el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, con la finalidad de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la defensa.
Mediante auto del 23 de octubre de 2023 se inadmitió la acción de tutela, pues el referido profesional del derecho no aportó el poder especial que le facultara para incoar la presente acción de tutela1, en nombre y representación de la entidad que manifestó representar. Para corregir tal defecto, se le concedió el término de 3 días de conformidad con el artículo 17 ibidem, so pena del rechazo de la solicitud de amparo.
La anterior providencia se notificó el 25 de octubre de 2023, al correo electrónico suministrado en la demanda de amparo por el señor Sanabria Cruz, esto es, a la dirección electrónica hernan_sanabria 43@hotmail.com No obstante, el mencionado abogado no subsanó el defecto señalado, por lo que, la solicitud de tutela será rechazada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ley 2591 de 1991 al no haber cumplido la parte 1 Al respecto, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, que trata de la legitimidad e interés, es claro en establecer que la acción de tutela podrá ser ejercida, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante, y acto seguido, indica: “Los poderes se presumirán auténticos”.
Demandante: ESE municipio de Sibaté Demandado: Consejo de Estado Sección Tercera, Subsección C Rad: 11001-03-15-000-2023-06412-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co actora con la carga procesal que le correspondía. Por lo expuesto, se RESUELVE Primero: Recházase la acción de tutela de la referencia, por no haber sido corregida.
Segundo: Notifíquese esta decisión a la parte actora, por el medio más expedito y eficaz. Tercero: En firme este proveído, remítase el expediente de la referencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»