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11001031500020250381700Consejo de Estado · Sección QuintaAclaración voto2025-06-17

Radicación interna: 5890 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Valeria Agudelo Mendoza·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Cuarta Subseccion B Y Otros

Demandante: Valeria Agudelo Mendoza Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B y otros Radicado: 1001-03-15-000-2025-03817-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA ACLARACIÓN DE VOTO Magistrada: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación 11001-03-15-000-2025-03817-00 Demandante: VALERIA AGUDELO MENDOZA Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, SUBSECCIÓN B Y OTROS Tema: Falta de legitimación en la causa por activa.

Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sección, expongo las razones por las cuales suscribo la sentencia de la referencia con aclaración de voto. Si bien, estoy de acuerdo en que la señora Valeria Agudelo Mendoza no tiene legitimación para promover el presente mecanismo, toda vez que no probó haber intervenido o solicitado ser coadyuvante en dicho trámite, considero que, en el presente asunto debió declararse la falta de legitimación en la causa por activa de la accionante, y no señalar la improcedencia de la acción, pues se recuerda que la norma que regula la acción de tutela señala los eventos en los que se configura la improcedencia estos, únicamente, son: ARTICULO 6o.

CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. La acción de tutela no procederá: 1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante.

(Inciso 2o. INEXEQUIBLE) 2. Cuando para proteger el derecho se pueda invocar el recurso de habeas corpus. 3. Cuando se pretenda proteger derechos colectivos, tales como la paz y los demás mencionados en el artículo 88 de la Constitución Política. Lo anterior no obsta, para que el titular solicite la tutela de sus derechos amenazados o violados en situaciones que comprometan intereses o derechos colectivos siempre que se trate de impedir un perjuicio irremediable. 4.

Cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado, salvo cuando continúe la acción u omisión violatoria del derecho. 5. Cuando se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto. Además, cuando la acción se dirige contra providencia judicial, la jurisprudencia ha señalado sus propias causales de improcedencia, tendientes a proteger la Demandante: Valeria Agudelo Mendoza Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B y otros Radicado: 1001-03-15-000-2025-03817-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 seguridad jurídica, la autonomía judicial y la cosa juzgada, que eviten la utilización del mecanismo constitucional para suplantar al juez ordinario que profirió la decisión acusada.

Dichas causales, al igual que las transcritas no cuestionan el sujeto que pretende iniciar la tutela, por lo que la ausencia de legitimación no conlleva su improcedencia, pues solo evidencia la imposibilidad de agenciar los derechos fundamentales invocados no que la tutela no sea el mecanismo procedente para controvertir lo debatido, razón por la cual no se debió declarar su improcedencia sino la falta de legitimación en la causa por activa.

En los anteriores términos consigno las razones por las cuales aclaro el voto respecto de la decisión mayoritaria. Cordialmente, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx