Micelio
11001032800020240015500Consejo de Estado · Sección QuintaAclaración voto2024-06-18

Radicación interna: 438 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, Juan Martin Serna Gomez, Lucas Duran Hernandez, Juan Esteban Galeano Sanchez, Augusto Hernandez Becerra, Paloma Susana Valencia Laserna, Martin Emilio Cardona Mendoza, Jorge Alberto Espinosa Lopez Y Otros·Demandado: Leopoldo Alberto Munera Ruiz

Demandantes: Jorge Alberto Espinosa López y otros Demandado: Leopoldo Alberto Múnera Ruíz Radicación: 11001-03-28-000-2024-00155-00 (PRINCIPAL) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Referencia: Nulidad electoral Radicación: 11001-03-28-000-2024-00155-00 (PRINCIPAL) 11001-03-28-000-2024-00158-00 (ACUMULADO) 11001-03-28-000-2024-00161-00 (ACUMULADO) 11001-03-28-000-2024-00162-00 (ACUMULADO) 11001-03-28-000-2024-00164-00 (ACUMULADO) 11001-03-28-000-2024-00171-00 (ACUMULADO) Demandante: Jorge Alberto Espinosa López y otros Demandado: Leopoldo Alberto Múnera Ruíz, como rector de la Universidad Nacional de Colombia para el periodo 2024- 2027 ACLARACIÓN DE VOTO 1.

El 16 de septiembre de 2025 la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado declaró fundada la recusación formulada por uno de los demandantes, el señor Samuel Alejandro Ortiz Mancipe1, en contra del magistrado Juan Camilo Morales Trujillo. 2. Comparto la decisión adoptada, pero estimo necesario destacar adicionalmente el artículo 11 del Código Iberoamericano de Ética Judicial, adoptado como una guía para todos los operadores judiciales por el Consejo Superior de la Judicatura mediante la Circular PSAC12-3 del 8 de febrero de 20121, que establece: ART. 11.- El juez está obligado a abstenerse de intervenir en aquellas causas en las que se vea comprometida su imparcialidad o en las que un observador razonable pueda entender que hay motivo para pensar así. (Negrillas fuera de texto). 3.

Lo anterior, por cuanto es claro que existe una demanda de nulidad electoral ante la Corte Suprema de Justicia, en la que son partes el señor Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, como demandante y el magistrado Juan Camilo Morales Trujillo, como demandado, razón por la cual apartar al 1 Demandante en el proceso acumulado 11001-03-28-000-2024-00164-00.

Demandantes: Jorge Alberto Espinosa López y otros Demandado: Leopoldo Alberto Múnera Ruíz Radicación: 11001-03-28-000-2024-00155-00 (PRINCIPAL) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 magistrado asegurara los principios de transparencia, imparcialidad y autonomía que enmarcan la actividad judicial. 4.

Dejo así expuesta mi respetuosa aclaración de voto. Fecha ut supra, OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado