Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2020 00357 00 Demandante: Fiduciaria de Occidente S.A., como vocera y administradora del patrimonio autónomo Fideicomiso 3-1-3081- Grupo Ser S.A.S. – Inverst S.A.S. Demandada: Superintendencia de Notariado y Registro Asunto: Resuelve sobre la falta de competencia y la remisión del expediente de un proceso AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la falta de competencia para conocer de la demanda presentada por la Fiduciaria de Occidente S.A., como vocera y administradora del patrimonio autónomo Fideicomiso 3-1-3081- Grupo Ser S.A.S. – Inverst S.A.S., contra la Superintendencia de Notariado y Registro, y la remisión del expediente a los juzgados administrativos del Circuito de Bogotá. I.
ANTECEDENTES 1. Fiduciaria de Occidente S.A.1, como vocera y administradora del patrimonio autónomo Fideicomiso 3-1-3081- Grupo Ser S.A.S. – Inverst S.A.S., presentó demanda contra la Superintendencia de Notariado y Registro, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho2, para que se declare la nulidad de los numerales 1.º y 3.º de la Resolución núm. 00144 de 5 marzo de 2020, “[…] Por medio de la cual se niega una restitución de turno de radicación de documento […]”, expedida por la Registradora de Instrumentos Públicos de Bogotá - Zona Norte. 1 Por intermedio de apoderado. 2 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 Número único de radicación: 110010324000 2020 00357 00 Calle 12 No. 7 - 65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.
La demandante solicitó, a título de restablecimiento del derecho, que se ordene a la parte demandada inscribir “[…] la Escritura Pública No. 592 de 4 de marzo de 2019, de la Notaría 40 de Bogotá, en los folios de matrículas inmobiliarias Nos. 50N- 20250992, 50N-20250928 y 50N- 20250931 […]”.3 Actuación procesal 3. El Despacho Sustanciador, mediante el auto de 15 de octubre de 20214, inadmitió la demanda para que la demandante estimara razonadamente la cuantía. 4.
La demandante corrigió la demanda, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 3 de noviembre de 20215, estimando razonadamente la cuantía en $47.397.522.00. II. CONSIDERACIONES Sobre la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia 5. Vistos los artículos: i) 149, en especial, el numeral 2.º, sobre la competencia del Consejo de Estado, en única instancia; ii) 155, en especial, el numeral 3.º, sobre la competencia de los juzgados administrativos, en primera instancia; iii) 156, en especial, el numeral 2.º, sobre la competencia por razón del territorio; iv) 157, sobre la competencia por razón de la cuantía; v) 168, sobre la falta de jurisdicción o de competencia, de la Ley 14376 de 18 de enero de 20117. 6.
Atendiendo a que: i) la demanda fue presentada el 1.º de septiembre de 2020; ii) la demandante pretende la declaratoria de nulidad del acto administrativo y el restablecimiento del derecho, indicados respectivamente en los numerales 1 y 2 supra; iii) el lugar de expedición del acto administrativo acusado y el domicilio de la demandante es el Distrito Capital de Bogotá; y iv) la demandante estimó la cuantía en un valor inferior a 300 salarios mínimos legales mensuales8. 3 Cfr. Ïndice núm. 2 Samai. 4 Cfr. índice núm. 6 de SAMAI. 5 Cfr. índice núm. 11 de SAMAI. 6 En concordancia con el artículo 86, sobre régimen de vigencia y transición normativa, de la ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 7“[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 8 Para el año 2020, 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes equivalían a $263.340.900.00. 3 Número único de radicación: 110010324000 2020 00357 00 Calle 12 No. 7 - 65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7.
En este sentido, este Despacho considera que la competencia para conocer, en primera instancia, está atribuida a los juzgados administrativos del Circuito de Bogotá, por lo que se declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del presente proceso. Sobre la remisión del expediente del proceso 8.
Por lo expuesto anteriormente, este Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación remitir el expediente del proceso de la referencia a los juzgados administrativos del Circuito de Bogotá (reparto) para lo de su competencia, realizando las anotaciones de ley. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del proceso identificado con el núm. único de radicación 11001032400020200035700, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia los juzgados administrativos del Circuito de Bogotá (reparto) para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado