Micelio
11001032800020240009800Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-02-29

Radicación interna: 166 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Jonathan Ferney Pulido Hernandez·Demandado: Luis Gilberto Murillo Urrutia

Demandante: Jonathan Ferney Pulido Hernández Demandada: Gilberto Murillo Urrutia Rad: 11001-03-28-000-2024-00098-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá, D. C., siete (7) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2024-00098-00 Demandante: JONATHAN FERNEY PULIDO HERNÁNDEZ Demandado: GILBERTO MURILLO URRUTIA – MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES EN ENCARGO REMITE POR COMPETENCIA El ciudadano Jonathan Ferney Pulido Hernández, en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó el acto de nombramiento del señor Gilberto Murillo Urrutia, como ministro de Relaciones Exteriores en encargo, por el término de tres meses, contenido en el Decreto 0150 del 8 de febrero de 2024, proferido por el presidente de la República.

Revisada la demanda, se advierte que el conocimiento del presente asunto no es de competencia del Consejo de Estado, sino de los tribunales administrativos, en primera instancia, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 7 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, cuyo texto se transcribe a continuación:

ARTÍCULO 152. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. Artículo modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…) 7. De los siguientes asuntos relativos a la nulidad electoral: c) De la nulidad de los actos de elección o llamamiento a ocupar curul, según el caso, distintos de los de voto popular, y de los de nombramiento, sin pretensión de restablecimiento del derecho, de empleados públicos del nivel directivo, asesor o sus equivalentes en los órdenes nacional, departamental y distrital, así como de los municipios de setenta mil (70.000) habitantes o más, o que sean capital de departamento, independientemente de la autoridad nominadora.

Igualmente, de los que recaigan en miembros de juntas o consejos directivos de entidades públicas de los órdenes anteriores, siempre y cuando la competencia no esté atribuida expresamente al Consejo de Estado; (se resalta). Con fundamento en la norma, es claro que a los tribunales administrativos les corresponde el trámite y decisión del medio de control de nulidad electoral contra Demandante: Jonathan Ferney Pulido Hernández Demandada: Gilberto Murillo Urrutia Rad: 11001-03-28-000-2024-00098-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 actos de nombramiento de los empleados públicos del nivel directivo del orden nacional, como es el caso de los ministros.

Por consiguiente, esta corporación carece de competencia para conocer la demanda de la referencia, razón por la cual será remitida al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera para que provea sobre su admisión. Así las cosas, el Despacho RESUELVE Remítase de inmediato el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”.