Micelio
11001032600020220017300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Salvamento voto2022-10-03

Radicación interna: 68994 · LEY 1437 RECURSO DE ANULACION DE LAUDO ARBITRAL

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Empresa De Transporte Del Tercer Milenio – Transmilenio S.A·Demandado: Sistema Integrado De Transporte Si 99 S.A.

Radicación: 11001-03-26-000-2022-00173-00 (68994) Convocante: Sistema Integrado de Transporte S.A. — SI 99 S.A. 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SALA PLENA Magistrado Ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Expediente: 11001-03-26-000-2022-00173-00 (68994) Convocante: Sistema Integrado de Transporte S.A. — SI 99 S.A. Convocada: Empresa de Transporte del Tercer Milenio — Transmilenio S.A. Referencia: Recurso extraordinario de anulación Tema: Se debió adicionar la sentencia para pronunciarse sobre los efectos de la anulación parcial del laudo en la condena en costas Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No estoy de acuerdo con la decisión de negar la solicitud de adición de la sentencia que anuló parcialmente el laudo.

La Sala debió complementar la decisión del recurso de anulación para ajustar la condena en costas impuesta en contra de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio (en adelante, “Transmilenio”). 1.- El 14 de marzo de 2024 la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado anuló parcialmente el laudo que accedió a algunas pretensiones presentadas por Sistema Integrado de Transporte S.A. en contra de Transmilenio.

La anulación versó sobre tres de las dieciocho pretensiones a las que accedió el panel arbitral. 2.- El 8 de abril de 2024 Transmilenio solicitó que se adicionara la decisión de anulación, para que <<la Sala se pronuncie sobre los efectos que tiene la prosperidad parcial del recurso de anulación, frente al porcentaje del 30% impuesto en la condena en costas del laudo arbitral a cargo de TRANSMILENIO S.A.>> 3.- Considero que debía accederse a la solicitud.

Pese a que en el recurso no se solicitó de forma expresa que se redujeran las costas proporcionalmente en caso de que se anulara parcialmente el laudo, ello es una consecuencia prevista en la ley. 4.- El artículo 43 de la Ley 1563 de 2012 indica lo siguiente: Radicación: 11001-03-26-000-2022-00173-00 (68994) Convocante: Sistema Integrado de Transporte S.A. — SI 99 S.A. 2 <<ARTÍCULO

43. EFECTOS DE LA SENTENCIA DE ANULACIÓN. Cuando prospere cualquiera de las causales señaladas en los numerales 1 a 7 del artículo 41, se declarará la nulidad del laudo. En los demás casos, este se corregirá o adicionará. Cuando se anule el laudo por las causales 1 o 2, el expediente se remitirá al juez que corresponda para que continúe el proceso a partir del decreto de pruebas.

La prueba practicada dentro del proceso arbitral conservará su validez y tendrá eficacia, respecto de quienes tuvieron la oportunidad de controvertirla. (…) La sentencia que anule el laudo total o parcialmente cumplido, ordenará las restituciones a que hubiere lugar. (…) Si el recurso no prospera se condenará en costas al recurrente, salvo que dicho recurso haya sido presentado por el Ministerio Público>>. 5.- De acuerdo con lo anterior, considero que el Estatuto de Arbitraje sí contempla la solución para el caso de la anulación TOTAL del laudo.

En este caso, naturalmente también se deja sin efecto la condena en costas. 6.- El estatuto, sin embargo, no tiene una solución expresa cuando el laudo es anulado parcialmente. Considero que lo lógico debe ser hacer una reducción proporcional. Esto, haciendo una aplicación análoga del artículo 365 del CGP, norma aplicable al proceso arbitral y dispone lo siguiente: <<3.

En la providencia del superior que confirme en todas sus partes la de primera instancia se condenará al recurrente en las costas de la segunda. 4. Cuando la sentencia de segunda instancia revoque totalmente la del inferior, la parte vencida será condenada a pagar las costas de ambas instancias 5. En caso de que prospere parcialmente la demanda, el juez podrá abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcial, expresando los fundamentos de su decisión>>.

Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado