Expediente: 25000-23-37-000-2020-00598-01 (27962) Demandante: Telcos Ingeniería S.A. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN (E) Bogotá D.C., tres (3) de julio dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2020-00598-01 (27962) Demandante: Telcos Ingeniería S.A. Demandado: UGPP Auto que resuelve impedimento La Sala procede a resolver el impedimento manifestado por el magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño para conocer del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES Telcos Ingeniería S.A. interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho1 contra la Liquidación Oficial RDO-2020-00655 del 21 de julio de 2020, dictada por la UGPP por mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos de los aportes al Sistema de la Protección Social y se le sancionó por inexactitud. Mediante sentencia del 18 de mayo de 2023, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, declaró probada la excepción de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y no condenó en costas a la parte vencida2.
La parte demandante apeló la decisión. Remitido el proceso al Consejo de Estado y encontrándose pendiente para decidir sobre la admisión del recurso, mediante auto del 12 de octubre de 2023, el doctor Milton Chaves García manifestó a la Sala estar impedido para conocer del proceso en segunda instancia, con sustento en las causales de los numerales 1 y 12 del artículo 141 del CGP3.
El expediente pasó al despacho de la consejera Myriam Stella Gutiérrez Argüello4. Posteriormente, en escrito del 24 de febrero de 2025, el Consejero Luis Antonio Rodríguez Montaño manifestó estar impedido para conocer del presente proceso, en virtud de la causal del numeral 2 del artículo 141 del CGP5. Por auto de 25 de febrero de 2025, se ordenó sortear un conjuez para reintegrar el quorum decisorio de la Sala6, y se designó como conjuez al doctor Juan de Dios Bravo González7.
En auto de 26 de mayo de 2025, la Consejera Myriam Stella Gutiérrez Argüello devolvió el expediente de la referencia a este despacho, teniendo en cuenta que el doctor Milton Chaves García terminó su periodo constitucional, por lo que no es necesario pronunciarse sobre el impedimento manifestado por él8. 1 Índice 3 SAMAI, exp. 25000-23-37-000-2020-00598-00 2 Índice 32, SAMAI, Ibidem. 3 Índice 4 SAMAI 4 Índices 7 y 8 SAMAI.
Por error en el registro de la actuación en SAMAI, la manifestación de impedimento del doctor Chaves ingresó al despacho de la dra. Gutiérrez hasta el 22 de enero de 2025. 5 Índice 9 SAMAI. 6 ‘Índice 12 SAMAI. 7 ‘Índice 15 SAMAI. 8 Índice 20 SAMAI. Expediente: 25000-23-37-000-2020-00598-01 (27962) Demandante: Telcos Ingeniería S.A. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El 11 de junio de 2025, el expediente regresa al despacho al que inicialmente fue repartido9.
CONSIDERACIONES La Sección Cuarta, por intermedio de la Sala, es competente para conocer del impedimento manifestado por el Consejero Luis Antonio Rodríguez Montaño, de conformidad con el numeral 3 del artículo 131 del CPACA (modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021), que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos, así:
ARTÍCULO 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: <Numeral modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno. Solo se ordenará sorteo de conjuez, cuando lo anterior no fuere suficiente. En efecto, con el propósito de salvaguardar la imparcialidad y transparencia que debe regir la función judicial, existen situaciones de naturaleza subjetiva y objetiva que ameritan que los funcionarios judiciales sean separados del conocimiento de ciertos procesos.
En el caso en estudio, la causal de impedimento invocada por el doctor Rodríguez Montaño, contenida en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso, se refiere a lo siguiente: “Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: (…) 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”.
(Negrilla fuera de texto) Revisado el expediente se advierte que, en efecto, el doctor Rodríguez Montaño, en su condición de magistrado de la Sección Cuarta, Subsección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conoció del proceso en primera instancia, dado que admitió la demanda10, corrió traslado de la solicitud de suspensión provisional11, negó la solicitud de suspensión provisional12.
Así mismo, anunció sentencia anticipada y corrió traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión13, suscribió la sentencia del 18 de mayo de 202314 y concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante15, por lo que se configura la causal de impedimento invocada. 9 Índice 25 SAMAI. 10 Índice 6 exp. 25000-23-37-000-2020-00598-00 11 Índice 7, SAMAI, Ibidem 12 Índice 16, SAMAI, Ibidem 13 Índice 24, SAMAI, Ibidem. 14 Índice 32, SAMAI, Ibidem. 15 Índice 36 SAMAI, Ibidem.
Expediente: 25000-23-37-000-2020-00598-01 (27962) Demandante: Telcos Ingeniería S.A. 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En consecuencia, se declara fundado el impedimento manifestado por el Consejero Luis Antonio Rodríguez Montaño y se le separa del conocimiento del presente proceso.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Consejero Luis Antonio Rodríguez Montaño. En consecuencia, se separa del conocimiento del presente proceso. En firme la decisión, por Secretaría, regrese el expediente al despacho del Consejero Ponente de esta providencia para continuar con el trámite del proceso.
Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN (E) Presidente (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO (Firmado electrónicamente) JUAN DE DIOS BRAVO GONZÁLEZ Conjuez La validez e integridad de este documento pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador