CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veintidós (2022) Radicación: 25000-23-26-000-2009-00892-02 (52477) Actor: FONDO DE COMUNICACIONES Y OTROS Demandado: SERVIENTREGA S.A Acción: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: ACEPTA RENUNCIA Y RECONOCE PERSONERÍA El Despacho ACEPTA la renuncia al poder presentada por la abogada Andrea Vargas Aguilera, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.836.478 y portadora de la tarjeta profesional No. 141.957 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderada de la sociedad Servientrega S.A., conforme al memorial del dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) y a lo previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
Asimismo, se RECONOCE personería judicial a la abogada Clara Patricia Montoya Parra, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.691.950 y portadora de la tarjeta profesional No. 69.220 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderada de la sociedad Servientrega S.A., conforme al poder otorgado y a lo dispuesto en los artículos 65 y 67 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 5º del Decreto 806 del 2020.
Por otra parte, se requiere a los sujetos procesales para que informen su dirección de notificaciones electrónicas y se advierte que en adelante deberán COMUNICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección Ces3secr@consejodeestado.gov.co, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 2º del Decreto 806 de 2020.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Magistrado