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11001031500020230190600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-04-18

Radicación interna: 2975 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Hermogenes Trujillo Salas·Demandado: Comision Nacional De Disciplina Judicial Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-01906-00 Accionante: Hermógenes Trujillo Salas Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otros Referencia: Acción de tutela – Admisión Le corresponde al Despacho decidir sobre la admisión de la demanda de tutela y la medida provisional solicitada por Hermógenes Trujillo Salas.

I. A N T E C E D E N T E S 1.- Con ocasión de una queja disciplinaria presentada por Amira Escobar, la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila1, por auto del 5 de abril de 2018, ordenó la apertura de investigación disciplinaria2 contra Hermógenes Trujillo Salas, Juez Cuarto Penal del Circuito de Neiva, con ocasión de las actuaciones surtidas en el marco del incidente de reparación integral promovido dentro del proceso penal identificado con número de radicado 41615-60- 00-598-2013-80050-00 que cursó en ese despacho. 2.- A través de proveído del 1º de agosto de 2019, se resolvió formular cargos contra el funcionario investigado, por haber incurrido –a título de culpa grave- en la falta descrita en el numeral 1º3 del artículo 153 de la Ley 270 de 1999, en concordancia con el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, al desconocer lo señalado en los artículos 94 a 97 del Código Penal y 16 de la Ley 446 de 1998. 3.- Mediante sentencia del 25 de febrero de 2022, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila lo declaró responsable disciplinariamente y lo sancionó con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de un (1) mes.

Esa decisión fue confirmada por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través del fallo dictado el 22 de febrero de 2023. 4.- En ese contexto, el accionante instauró demanda de tutela contra la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso.

Considera que tal prerrogativa fue vulnerada con ocasión del trámite disciplinario que se adelantó en su contra. 5.- Además, solicitó como medida provisional: << por considerarlo necesario y urgente LA MEDIDA EN EL PRESENTE CASO, en el cargo entonces de JUEZ CUARTO PENAL DEL CIRCUITO, hoy JUEZ QUINTO 1 Hoy Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila. 2 Tramitada con número de radicado 41001-11-02-000-2916-00778-00/01. 3 “Respetar, cumplir y, dentro de la órbita de su competencia, hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos”.

Radicación: 11001-03-15-000-2023-01906-00 Accionante: Hermógenes Trujillo Salas Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otros Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 PENAL MUNICIPAL, cargo que he venido desempeñando y cumpliendo bien y fielmente con mis deberes funcionales, que tanto la Constitución, como la ley y reglamentos me imponen, desde mi nombramiento y hasta la fecha.

Sin embargo, si se registra la sanción de suspensión del cargo de Juez de la República, seré apartado del cargo, por cuenta de una decisión que fue tomada con violación de las garantías judiciales que me cobijan, generando con ello, no solo la afectación no solo sobre mi honra y buen nombre, sino además vulnerando mi subsistencia y la de mi familia.

Por ello, como medida preventiva y para evitar que se consume el Perjuicio Irremediable, es que solicito de manera transitoria, se suspenda el cumplimiento de las sentencias, hasta que se revise de fondo el asunto, pues durante los más de 30 años que he venido ejerciendo como Juez de la República, no he sido sancionado, ni mucho menos apartado de mi cargo, hecho que de materializarse, pone en entre dicho mi actuar como funcionario judicial, lesionando la imagen que sobre mi tienen los usuarios de la Administración de Justicia y lesionando de contera a la misma ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA que yo represento, pues de verse, como se verá, que mis derechos fundamentales sí fueron vulnerados, la sentencia no remediaría la situación de afectación que se presentaría, luego de consumada.

La necesidad de la medida solicitada radica en que de permitir que la sanción sea ejecutada, se me desvincularía del cargo que actualmente ostento, lesionando mi derecho fundamental a la honra y al buen nombre, por cuanto el dar a conocer la salida en la entidad afecta la imagen mía, como Juez de la República y la credibilidad que tengo frente a la comunidad, máxime que se da con vulneración de mis derechos fundamentales principalmente el derecho a contar con un Juzgador Imparcial y por cuanto se vulnera el Debido Proceso y mis garantías fundamentales, a la vez que lesionan mi derecho al Mínimo Vital, pues como Juez de la República, dependo de mi salario para mi manutención y la de mis hijos, que se encuentran cursando sus estudios secundarios y de quienes soy su soporte para su manutención. Además, dado que la medida de sanción está pendiente de su ejecución, la vulneración total de mis derechos no se ha consumado; por ello, en aras de evitar un perjuicio irremediable, es que solicito la suspensión de la sanción hasta tanto no se resuelva de fondo la demanda de tutela.

NECESIDAD DE LA MEDIDA EN EL PRESENTE CASO (…) porque si se me aplica la sanción de suspensión, pero posteriormente se protegen mis derechos fundamentales vía de Tutela, el perjuicio causado sería irremediable, porque habría sido sometida no solo al escarnio público frente a la sociedad y mi familia, sino especialmente en mi lugar de trabajo, frente a mis colegas, hecho que no podría ser resarcido nunca, y mucho menos por una sentencia favorable.>> II.

C O N S I D E R A C I O N E S 6.- El artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 establece que el juez de tutela podrá “(…) dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso”. 7.- En otras palabras, el fallador que conoce de la solicitud de amparo puede “ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante”4.

Al respecto, la Corte Constitucional ha sostenido que dichas medidas podrán ser adoptadas cuando el operador judicial las considere necesarias y urgentes, por lo cual se trata, en ese sentido, de una decisión discrecional que debe ser “razonada, sopesada y proporcionada a la situación planteada”5. 4 Auto 419 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 5 Auto A-049 de 1995 (M.P. Carlos Gaviria Díaz).

Respecto de la adopción de medidas provisionales en procesos de tutela ver, entre otros, los autos: A-039 de 1995 (M.P. Alejandro Martínez Caballero), A-035 de 2007 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto) y A-222 de 2009 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva). Radicación: 11001-03-15-000-2023-01906-00 Accionante: Hermógenes Trujillo Salas Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otros Referencia: Acción de tutela – Admisión 3 8.- En consecuencia, el juez constitucional deberá estudiar cuidadosamente la gravedad de la situación fáctica propuesta y la existencia de evidencias o indicios acreditados en el expediente, con el fin de determinar si existen razones suficientes para decretar medidas provisionales que eviten la comisión de un daño irreparable, o que protejan los derechos fundamentales de los accionantes, mientras se adopta una decisión definitiva6. 9.- De conformidad con lo expuesto, el Despacho encuentra que no hay lugar a decretar la medida provisional solicitada, toda vez que existe una identidad entre la medida provisional y las pretensiones de la acción de tutela, pues en las dos se busca dejar sin efectos la sanción disciplinaria que le fue impuesta al accionante, de manera que, dada la coincidencia anotada, la adopción de una medida cautelar constituiría un prejuzgamiento.

Tampoco se advierte que los hechos narrados revistan de la urgencia y necesidad que exija la adopción de una medida provisional, máxime cuando no se acreditó la configuración de un perjuicio irremediable que amerite su decreto. 10.- En ese orden de ideas, se hace necesario que el proceso continúe su curso a fin de que, como resultado del ejercicio del derecho de contradicción, surjan los elementos de hecho y de derecho que se requieren para establecer si existe o no la vulneración alegada, razón por la cual se negará la solicitud de medida provisional elevada por la parte actora. 11.- Por último, por reunir los requisitos legales, el Despacho dispondrá admitir la demanda de tutela formulada en el presente asunto.

En consecuencia, III. R E S U E L V E PRIMERO: ADMITIR la demanda.

SEGUNDO: NEGAR la medida provisional solicitada por la parte accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

CUARTO: REQUERIR a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila para que remita, en medio magnético, copia del expediente identificado con el radicado número 41001-11-02-000-2916-00778-00/01.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las respectivas direcciones de correo electrónico, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, 6 En relación con la adopción de medidas provisionales en tutela, ver los autos A-039 de 1995, A- 049 de 1995, A-035 de 2007, A-222 de 2009, A-207 de 2012, A-294 de 2015, A-036 de 2016 y A- 507 de 2017, entre otros.

Radicación: 11001-03-15-000-2023-01906-00 Accionante: Hermógenes Trujillo Salas Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otros Referencia: Acción de tutela – Admisión 4 en el término de dos (2) días, las autoridades accionadas rindan informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y el tercero con interés ejerza sus derechos de contradicción y defensa.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante por correo electrónico.

SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera pertinente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE7 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 7 VF